REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

Guasdualito, 13 de agosto de 2010.

SOLICITANTES: JAIRO MANUEL MORALES LOPEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- C.C-96.167.144; Actuando en nombre y representación del adolescente CAMILO ANDRES MORALES, de catorce años de edad, asistida por la abogado MEIRA NAYELI QUINTANA, Defensora Publica adscrita al Sistema de Protección.

MOTIVO: Justificativo de Testigos.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-S-2010-000034.

En la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria establecida el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha señalada para el examen de los de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadano JAIRO MANUEL MORALES LOPEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- C.C-96.167.144; Actuando en nombre y representación del adolescente CAMILO ANDRES MORALES, asistido por la abogado MEIRA NAYELI QUINTANA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la mencionada Ley que expresa: “Si él o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que debe reducir a un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurran treinta días”. De lo expuesto esta juzgadora habiendo constatado la no presencia de la ciudadano JAIRO MANUEL MORALES LOPEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V- C.C-96.167.144; Actuando en nombre y representación del adolescente CAMILO ANDRES MORALES, procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 eiusdem, declarando EXTINGUIDA la instancia. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.

ABOG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.

ABOG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria



AFM/pp.
CP21-S-2010-000034.