República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTE: RAMON OCTAVIO BARRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.476.239, domiciliado en el Barrio Mereicito, carretera nacional vía Elorza, casa s/n, frente al criadero de cahama, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hija KENYI SELENA BARRAS GUERRA, de once (11) años de edad, debidamente asistido por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial para Representar ante Unidad Educativa.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000029.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito presentado por el ciudadano RAMON OCTAVIO BARRAS, plenamente identificado, actuando en nombre y representación de su hija KENYI SELENA BARRAS GUERRA, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana MARIA VENECIA RATTIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.570.892, domiciliada en la calle principal del sector Nueva Torina, casa s/n, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, para que tramite la inscripción de su hija ante la Unidad Educativa “Escuela Básica Linda de Valero” de esa ciudad, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad, todo ello en virtud de que suhija vive con la mencionada ciudadana motivado a que era su concubina y cuando se separaron la niña decidió quedarse con ella. Fundamentando la presente solcitud en los artículo 8 y 177, Parágrafo Segundo, Literal “e” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, a los fines de garantizar el acceso a los organos de administración de justicia y brindar una justicia expedita, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a otorgar la presente Autorización como de mero tramite, en los siguientes terminos:
De lo expuesto por el ciudadano RAMON OCTAVIO BARRAS, mediante el cual autoriza amplia y suficientemente sin ningún tipo de coacción a la ciudadana MARIA VENICIA RATTIA, plenamente identificados, para que tramite la inscripción de su hija KENYI SELENA BARRAS GUERRA, ante la Unidad Educativa “Escuela Básica Linda de Valero” del Estado Barinas, o ante cualquier institución educativa; esta juzgadora tomando en consideración el contenido de los articulos 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Derecho a la Educación de todo niño, niña y adolescente, garantizándoles las oportunidades y las condiciones necesarias para que tal derecho se haga efectivo. Así como del contenido del artículo 54 Eiusdem, que consagra la obligación del padre, madre, representante o responsable en garantizar el derecho a la educación.
Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el literal “L” del artículo 177 Eiusdem, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud incoada por el ciudadano RAMON OCTAVIO BARRAS, actuando en nombre y representación de su hija KENYI SELENA BARRAS GUERRA, para que en su nombre y representación actue la ciudadana MARIA VENICIA RATTIA, plenamente identificados, y por consiguiente realice todos los trámites de inscripción de la mencionada niña ante la Unidad Educativa “Escuela Basica Linda de Valero” de esa ciudad, o ante cualquier institución educativa, y por consiguiente realice cada una de las diligencias a que tenga lugar, en todo lo referente a sus estudios, deportes y/o cualquier otra eventualidad. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (2) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria















AFM/DPP/Luzd.-