República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: Javier Ernesto Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 10.014.841, casado, de ocupación u oficio mensajero del Consejo Municipal, de esta localidad, domiciliado en el Barrio Mereicito, calle principal, casa s/n, luego de la casa del mercal, Guasdualito Estado Apure; y la ciudadana Casilda Braca de Carrillo, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 13.186.800, casada, de oficio u ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Sector la Palma, casa s/n, calle principal diagonal a la Escuela Básica la Palma, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos Edixon Eduardo, Javier Fernando, Douglas Andrés y Krismar Thalia Carrillo, de dieciocho (18), de diecisiete (17), de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CH21-V-2008-000180

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Aumento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Javier Ernesto Carrillo y Casilda Braca de Carrillo, actuando en nombre y representacion de sus hijos Edixon Eduardo, Javier Fernando, Douglas Andrés y Krismar Thalia Carrillo, donde dejan constancia que su hijo Edixon Eduardo Carrillo Braca, mayor de edad, cursda estudios de Licenciatura en Geografía e Historia en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Ezequiel Zamora, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de tres (03) folios útiles y solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Javier Ernesto Carrillo y Casilda Braca de Carrillo, actuando en nombre y representacion de sus hijos Edixon Eduardo, Javier Fernando, Douglas Andrés y Krismar Thalia Carrillo, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 02 de Diciembre de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Javier Ernesto Carrillo, se compromete en aumentar dicha obligación a la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolivares (Bs. 450,00) mensuales a favor de sus hijos Edixon Eduardo, Javier Fernando, Douglas Andrés y Krismar Thalia Carrillo, a partir de la presente fecha, entregandoselos directamente a la madre de sus hijos ya mencionada, en cuotas de Doscientos Veinticinco Bolívares (Bs.225,00) los quince y últimos de cada mes con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el Cien por ciento (100%), cuando sus hijos lo requieran; de la misma manera se compromete aportar en el mes de Septiembre un bono especial por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), que serán destinados para comprarles sus uniformes y listas escolares y para el mes de Diciembre aportarle la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), los cuales serán destinados a la compra de su ropa para el (24) y el (31) de diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Casilda Braca de Carrillo, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano Javier Ernesto Carrillo, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados Adolescentes y niños, son hijos de los ciudadanos Javier Ernesto Carrillo y Casilda Braca de Carrillo, según se evidencia en Actas de Nacimiento Nos 291, 273, 170 y 192, fechadas 20/11/1991, 18/10/1993, 31/08/1998 y 02/09/2003, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia el Amparo, Municipio Páez Estado Apure, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 515 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


ASUNTO: CH21-V-2008-000180.
AFM/DPP/mo.-