República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: Pedro Arturo Pérez Castellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.485.365, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en la Sector el Rincón calle principal, casa s/n, color rosado, el Nula Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Distrito Alto Apure y la ciudadana Vienaida Victoria Pérez Maraima, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.611.315, soltera, de ocupación u oficio del hogar de esta localidad, domiciliada en el Barrio la Aduana, calle Esperanza, casa Nº 20,Barcelona Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representacion de su hijo José Arturo Pérez Pérez, de tres (03) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000008.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito por Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos Pedro Arturo Pérez Castellano y Vienaida Victoria Pérez Maraima, actuando en nombre y representacion de su hijo José Arturo Pérez Pérez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Pedro Arturo Pérez Castellano y Vienaida Victoria Pérez Maraima, actuando en nombre y representacion de su hijo José Arturo Pérez Pérez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, realizado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 15-09-2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Pedro Arturo Pérez Castellano manifiesta que él no le quitó el niño a su madre, fue la ésta que se fue y se lo dejó, las veces que ha ido a verlo se le ha permitido compartir con éste, igualmente acordaron que pasará tres (03) meses con cada uno de los padres, teniendo en cuenta que ella vive en Barcelona y el padre aquí en esta localidad, por lo que el padre entregaría al niño el 15 de Diciembre de ese año y la madre lo devolverá el 15 de Marzo del año 2010 y así sucesivamente. SEGUNDO: La ciudadana Vienaida Victoria Pérez Maraima, manifestó estar de acuerdo con el padre de su hijo Pedro Arturo Pérez Castellano, por cuanto la custodia del niño José Arturo Pérez Pérez, será compartida en el tiempo de tres (03) meses por cada uno de los padres, por lo que así mismo solicitaron la Homologación del mismo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Pedro Arturo Pérez Castellano y Vienaida Victoria Pérez Maraima, según se evidencia del Acta de Nacimiento que constan en autos, signada con el Nº 1050, fechada 30-07-2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Barcelona, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y el solicitante. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 515 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria




ASUNTO: CP21-J-2010-000008.
AFM/DPP/mo.-