República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: José Teofilo Villamizar Monterrey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.821.814, soltero, domiciliado en el Barrio 11 de Noviembre, detrás de la calle principal, casa del cuidado diario, el Nula Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure; y la ciudadana Mary Belly García Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.663.109, soltera, de oficio u ocupación oficio madre integral, en el Barrio 11 de Noviembre, detrás de la calle principal, casa del cuidado diario, el Nula Parroquia San Camilo, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos José Yohandri, Yonathan Anderson, y Marbellys Yanirellys Villamizar García, trece (13), doce (12) y siete (07) años de edad asistidos por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg.Helme Geronimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000010.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Aumento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos José Teofilo Villamizar Monterrey y Mary Belly García Pérez, actuando en nombre y representacion de sus hijos osé Yohandri, Yonathan Anderson, y Marbellys Yanirellys Villamizar García, asistidos por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg.Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de ocho (08) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos José Teofilo Villamizar Monterrey y Mary Belly García Pérez, actuando en nombre y representacion de sus hijos José Yohandri, Yonathan Anderson, y Marbellys Yanirellys Villamizar García, asistidos por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg.Helme Geronimo Aliendo Cordero, de fecha 10 de Septiembre de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano José Teofilo Villamizar Monterrey, se compromete en aportar como Obligación de Manutención la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, a favor de sus hijos José Yohandri, Yonathan Anderson, y Marbellys Yanirellys Villamizar García, a partir de la presente fecha, entregandoselos directamente a la madre ciudadana Mary Belly García Pérez, en cuotas de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el Cincuenta por ciento (50%), cuando los Adolescentes y el niño lo requieran; así mismo se compromete a aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) que serán destinados a la compra de los uniformes y útiles escolares de sus hijos en el mes de Septiembre, para el primero de Diciembre se compromete a aportar la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs.900,00), los cuales serán destinados para los gastos de los Adolescentes y el niño tanto de la ropa para el 24 como para el 31 de Diciembre, con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas, SEGUNDO: La ciudadana Mary Belly García Pérez,, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano José Teófilo Villamizar Monterrey y solicita se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados Adolescentes y niño, son hijos de los ciudadanos José Teofilo Villamizar Monterrey y Mary Belly García Pérez, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 382, 385 y 943 fechadas 13/09/1996, 15/09/1997 y 02/09/2002, expedida la primera por la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo el Nula, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre las beneficiarias de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 515 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-J-2010-000010
AFM/DPP/mo.-
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