República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: Amilcar Asdrubal Guerra Guedez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.078 de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en el Sector la Coromoto, entrando por la gallera al final de la calle en el cuidado diario y la ciudadana Darly Yaneth Velandria Sanchez, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 18.846.755, soltera, de oficio u ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio la Arenosa II, cerca de la Y de los Corrales, carretera Nacional Vía Elorza, Guasdualito Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos Andy Leonardo, Mariangel Alexandra, y Jilber Alejandro Guerra Velandria, de cinco (05), tres (03) y dos (02) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000011


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Amilcar Asdrubal Guerra Guedez y Darly Yaneth Velandria Sanchez, actuando en nombre y representacion de sus hijos Andy Leonardo, Mariangel Alexandra, y Jilber Alejandro Guerra Velandria, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de nueve (09) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Amilcar Asdrubal Guerra Guedez y Darly Yaneth Velandria Sanchez, actuando en nombre y representacion de sus hijos Andy Leonardo, Mariangel Alexandra, y Jilber Alejandro Guerra Velandria, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 11 de Marzo de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Amilcar Asdrubal Guerra Guedez, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Doscientos Bolivares (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos Andy Leonardo, Mariangel Alexandra, y Jilber Alejandro Guerra Velandria, a partir de la presente fecha, entregandoselos directamente a la madre ciudadana Darly Yaneth Velandria Sanchez, en coutas de Cincuenta Bolívares (Bs.50,00), semanales con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el Cincuenta por ciento (50%), cuando los niños lo requieran; así mismo se compromete aportar para el mes de Septiembre comprarles a los niños sus uniformes y útiles escolares, igualmente para el mes de Diciembre aportará la ropa de los niños para el 24 y 31 de ese mes con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Darly Yaneth Velandria Sanchez, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano Amilcar Asdrubal Guerra Guedez, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niñas, son hijos de los ciudadanos Amilcar Asdrubal Guerra Guedez y Darly Yaneth Velandria Sanchez, según se evidencia en Actas de Nacimiento Nos 548, 913 y 708, fechadas07-04-2005, 13-09-2007 y 24/09/2008, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez Estado Apure, Guasdualito, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 515 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria





ASUNTO: CP21-J-2010-000011.
AFM/DPP/mo.-