República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: CARLOS OMAR PEREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.551.931, soltero, de ocupación soldador y labora para el Ministerio del Poder Popular del Ambiente, domiciliado en el Sector Centro, Hotel Flamingo, Parroquia Urdaneta, en La Victoria, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana LADY DEYANIRA MUÑOZ SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.546.031, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Obrero, diagonal al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijas ARIANNA DILCEY PEREZ MUÑOZ y ZULEYMA DEL MAR PEREZ MUÑOZ de nueve (9) y cinco (5) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000023.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos CARLOS OMAR PEREZ MARQUEZ y LADY DEYANIRA MUÑOZ SALCEDO, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijas ARIANNA DILCEY PEREZ MUÑOZ y ZULEYMA DEL MAR PEREZ MUÑOZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de diez (10) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos ciudadanos CARLOS OMAR PEREZ MARQUEZ y LADY DEYANIRA MUÑOZ SALCEDO, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de sus hijas ARIANNA DILCEY PEREZ MUÑOZ y ZULEYMA DEL MAR PEREZ MUÑOZ asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 23 de septiembre de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano CARLOS OMAR PEREZ MARQUEZ se compromete en contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas ARIANNA DILCEY PEREZ MUÑOZ y ZULEYMA DEL MAR PEREZ MUÑOZ, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de sus hijas ciudadana LADY DEYANIRA MUÑOZ SALCEDO, en cuotas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando las niñas lo requieran; de la misma manera se compromete a comprarle a las niñas en el mes de Septiembre su uniforme escolar tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y las lista de útiles escolares, y en el mes de Diciembre se compromete a compararle sus dos mudas de ropa una para el 24 y 31 de diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana LADY DEYANIRA MUÑOZ SALCEDO acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, ciudadano CARLOS OMAR PEREZ MARQUEZ, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que las supra mencionadas niñas, son hijas de los ciudadanos CARLOS OMAR PEREZ MARQUEZ y LADY DEYANIRA MUÑOZ SALCEDO, según se evidencia de las Actas de Nacimiento que constan en autos, signadas con los Nros. 1.310 y 503 en su orden, fechadas 20/07/2005 y 25/04/2001 respectivamente, expedidas la primera por el Registro Civil del Municipio Páez, y la segunda por Prefectura del Municipio Páez, ambas del Estado Apure, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre las beneficiarias de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (2) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-
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