República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: FELIX JESUS MALDONADO ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.155.263, casado, de profesión u oficio Profesor, domiciliado en la Urbanización Francisco Solórzano, 5ta calle, casa Nº 21, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña ELIMAR DEL VALLE ASCANIO SARMIENTO, venezolana de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.905.047, debidamente asistido por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 66.972, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Constancia de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2010-000028.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados constante de ocho (8) folios útiles, presentada por el ciudadano FELIX JESUS MALDONADO ALEJO, plenamente identifica en autos, actuando en nombre y representación de la niña ELIMAR DEL VALLE ASCANIO SARMIENTO, debidamente asistido por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el literal “L” del artículo 177 de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por ante la Unidad de Defensa Pública, suscrito por el ciudadano FELIX JESUS MALDONADO ALEJO, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de la niña ELIMAR DEL VALLE ASCANIO SARMIENTO, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, donde manifiesta que hace aproximadamente seis (6) años, vive con la ciudadana ALIX TERESA SARMIENTO DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, casada, cedula de identidad Nº V-13.569.002 y del mismo domicilio, que legalizaron la unión concubinaria, según consta en Acta de Matrimonio Nº 20, de fecha 24 de Febrero del 2005, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez, quien es madre de la mencionada niña, según consta en Acta de Nacimiento Nº 1.092, a quien tiene bajo su protección, cuidado, vigilancia, manutención y educación; en fin tiene la responsabilidad y obligación que tiene todo padre de familia responsable como consecuencia del matrimonio celebrado con la madre de la niña. Por todo lo expuesto, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como el derecho que tienen los niños al desarrollo integral es que solicita se le conceda una CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN de la niña ELIMAR DEL VALLE ASCANIO SARMIENTO, ya identificada, por ser este un requisito indispensable para poderla incluir junto a sus hijos como beneficiaria de todas las prerrogativas que ofrece la institución donde labora, el cual exige autorización emanada de un Órgano Jurisdiccional competente, y una vez concedido lo solicitado pide se le entreguen dos (2) juegos de copias certificadas de dichas actuaciones a los fines de ser presentadas a la Institución empleadora y cumplir con los pedimentos legales por ellos exigidos.
De los hechos narrados por el ciudadano FELIX JESUS MALDONADO ALEJO, anteriormente identificado, y habilitando el tiempo necesario y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que la niña ELIMAR DEL VALLE ASCANIO SARMIENTO, se encuentra bajo la protección, cuidado, vigilancia y manutención del solicitante, desde que hace aproximadamente seis (6) años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y adolescentes…”. y de las circunstancias especiales narradas e insertas en las actas del presente procedimiento, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en sede administrativa, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTANCIA DE MANUTENCION, solicitada por el ciudadano FELIX JESUS MALDONADO ALEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.155.263, casado, de profesión u oficio Profesor, domiciliado en la Urbanización Francisco Solórzano, 5ta calle, casa Nº 21, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña ELIMAR DEL VALLE ASCANIO SARMIENTO, de once (11) años de edad, debidamente asistido por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se le otorga la BUENA PRO al prenombrado ciudadano, para que realice todos los trámites necesarios ante Unidad Educativa Liceo “Fernando Calzadilla Valdés” de esta localidad, a los fines que la mencionada niña sea beneficiaria e incluida en las Cláusulas Contractuales correspondientes a útiles escolares, ayuda para estudio, juguetes y demás beneficios que le ofrece la mencionada institución. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los dos (2) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/luzd.-
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