República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: RICHARD REMIGIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.663.642, soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en la Urb. Ciudad Barinà, Sector Jabillo 3, casa B-3, Barinas Estado Barinas, y la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RAMIREZ GUTIÈRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.685.908, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada vía San Silvestre, finca La Botija, propiedad de la Sra. Jenny Flores, Barinas, Estado Barinas, actuando en nombre y representacion de su hija YULIANNY YISMAR RODRIGUEZ RAMIREZ, de seis (06) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000091.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos RICHARD REMIGIO RODRIGUEZ, y YELITZA DEL CARMEN RAMIREZ GUTIÈRREZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija YULIANNY YISMAR RODRIGUEZ RAMIREZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ciudadanos RICHARD REMIGIO RODRIGUEZ, y YELITZA DEL CARMEN RAMIREZ GUTIÈRREZ, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hija YULIANNY YISMAR RODRIGUEZ RAMIREZ, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 17 de Febrero de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: Yo, RICHARD REMIGIO RODRIGUEZ, me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hija antes mencionada, depositándoselos en cuenta de ahorro que a tal efecto solicito al tribunal le sea aparturada a nombre de mi hija en la Entidad Bancaria Bicentenario, los retiros del aporte mensual serán hechos por la madre de mi hijo ciudadana YELITZA DEL CARMEN RAMIREZ GUTIÈRREZ, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos, me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando mi hija lo requiera, así mismo me comprometo a cancelar la mensualidad por concepto de transporte escolar en toda su totalidad, para el mes de diciembre le comprare a la niña una muda de ropa para el 24 y 31 con sus respectivos calzados y su juguete de navidad, en ocasión a las festividades descembrinas. SEGUNDO: Y yo, YELITZA DEL CARMEN RAMIREZ GUTIÈRREZ, acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija ciudadano RICHARD REMIGIO RODRIGUEZ, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña es hija de los ciudadanos RICHARD REMIGIO RODRIGUEZ, y YELITZA DEL CARMEN RAMIREZ GUTIÈRREZ, según se evidencia en la Partida de Nacimiento signado con el Nº 1045 de fecha 16/07/2004, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, a los fines de que ordene la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente en el Banco Bicentenario de esta localidad. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-
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