REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y L ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

Guasdualito, 02 de Agosto de 2010.


SOLICITANTES: GLADYS MARIA PARRA RATIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 0.183.959; en su carácter de cónyuge del de-cuyus ORLANDO JOSE TORRELBA JOSE ALVAREZ, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente JUAN VICENTE TORREALBA PARRA, asistida por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano.

MOTIVO: Titulo de Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria .

ASUNTO: CP21-S-2010-000019.

De la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria, celebrada en fecha 27 de Julio del año dos mil diez (2010), oportunidad para oír los testimoniales de los ciudadanos NIEVE SOLIVA ARIAS PARRA, Y CARLOS AIDLFO SALGUERA ECHENIQUE, de lo expuesto y por cuanto sus testimonios coinciden con lo alegado en la solicitud por la ciudadana GLADYS MARIA PARRA RATIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V- 0.183.959; en su carácter de cónyuge del de-cuyus ORLANDO JOSE TORRELBA JOSE ALVAREZ, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente JUAN VICENTE TORREALBA PARRA, asistida por la Defensora Publica Adscrita al Sistema de Protección Abogado Rosa Yajaira Gutierrez Zambrano, a dichos testimoniales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de los recaudos que constan en autos tales como: - Acta de Defunción, de fecha 26 de febrero del año 2010 emanado del Registro Civil de la Parroquia Aramendi Distrito Alto Apure Estado Apure, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme al artículo 429 Eiusdem, por cuanto dan fe de la muerte del de-cuyus ORLANDO JOSE TORREALBA ALVAREZ. Así como del Acta de Nacimiento Nº445, de fecha 30 de marzo del año 1993, expedidas por la primera Autoridad de Municipio Páez del estado Apure, valoradas cada una de ellas conforme al artículo 429 Eiusdem, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto se demuestra el vinculo paterno filial existente entre el de-cujus ORLANDO JOSE TORREALBA ALVAREZ y sus hijos el adolescente JUAN VICENTE TORREALBA PARRA, SORAYA ELIZABETH TORREALBA DE ARGEL, Y JOSE GREGORIO TORREALBA ZARATE, ya identificados. Ahora bien, de todo lo expuesto, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cuyus ORLANOD JOSE TORREALBA ALVAREZ, a su esposa GLADYS MARIA PARRA RATIA, su hijo JUAN VICENTE TORREALBA PARRA y sus otros hijos SORAYA ELIZABETH TORREALBA DE ARGEL y JOSE GREGORIO TORREALBA ZARATE.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal; Asimismo se acuerda expedir dos (2) copias debidamente certificadas de la presente declaración.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guasdualito, a los dos (2) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación


Abg. Paola Palacios
Secretaria.



AFM/PP
Asunto: CP21-S-2010-000019.