República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

Guasdualito, 02 de agosto de 2010.

SOLICITANTES: TRINIDAD MILDRED RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.185.044, actuando en nombre y representación de sus hijos DANNY DANIEL, ANGELA TRINIDAD, ANTHONY GENADIO, GENADIBETH ANDREY Y CESAR ADRIAN ZAPATA RODRIGUEZ, de 17, 15, 12,11 y 6 años de edad, y el ciudadano CESAR GENADIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-110.014.426, domiciliada en el Barrio La Palma, Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando con el carácter de padre de los mencionados, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2010-00009.

Del presente Asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos TRINIDAD MILDRED RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.185.044, actuando en nombre y representación de sus hijos DANNY DANIEL, ANGELA TRINIDAD, ANTHONY GENADIO, GENADIBETH ANDREY Y CESAR ADRIAN ZAPATA RODRIGUEZ, de 17, 15, 12, 11 y 6 años de edad, y el ciudadano CESAR GENADIO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-110.014.426, domiciliada en el Barrio La Palma. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando conn el carácter de padre de los mencionados. Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
Consta en actuaciones, convenimiento celebrado por los mencionados ciudadanos en fecha 29 de Julio de 2009, por ante este Tribunal, analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niños y adolescentes DANNY DANIEL, ANGELA TRINIDAD, ANTHONY GENADIO, GENADIBETH ANDREY Y CESAR ADRIAN ZAPATA RODRIGUEZ, de 17, 15, 12, 11 y 6 años de edad, son hijos de CESAR GENADIO ZAPATA y TRINIDAD MILDRED RODRIGUEZ, según se evidencia de acta de Nacimiento, que corren insertos a los folios 4-9 del respectivo asunto. Al cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la obligación de manutención y sus padres.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 469 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil diez(2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria
ASUNTO: CP21-V-2010-000009.