República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: NARCISA GREGORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.303, soltero, de ocupación u oficio del hogar, y el ciudadano ELIO GUILLERMO ITURRIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-2.478.334, actuando en nombre y representacion de su hija adolescente KENIA YORGELIS ITURRIZA PEREZ, de siete (07) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2010-000013.

Del acuerdo celebrado en fecha 02 de Agosto de 2010, oportunidad legal para la realizacion de la Audiencia Preliminar de Mediaciòn tal como lo establece el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos: Del acuerdo total celebrado por los ciudadanos, NARCISA GREGORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.303, soltero, de ocupación u oficio del hogar, y el ciudadano ELIO GUILLERMO ITURRIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-2.478.334, actuando en nombre y representacion de su hija adolescente KENIA YORGELIS ITURRIZA PEREZ, de siete (07) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que se encuentra probada la filiación de la supra mencionada niña, hija de los ciudadanos NARCISA GREGORIA PEREZ Y ELIO GUILLERMO ITURRIZA MORENO, según se evidencia en la Partida de Nacimiento signada con el Nº 2.302, expedida por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Apure, de fecha 27 de Diciembre de 2001, al cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones expresados por las partes.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 469 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (3) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria

Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-