República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Yofran Yoel Peña Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.056.214, soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Sector la ceibita, caño chigüire, fundo Tucanison, Municipio Andrés Eloy del Estado Barinas, y la ciudadana Carmenza Pérez Contreras, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-68.251.103, soltera, de oficio u ocupación oficios del hogar, en el Sector Samaria, Calle Principal, detrás del nuevo Mercado Municipal, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo Franyer Audon Peña Pérez, de un (1) año de edad, asistidos por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo
MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000016.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Aumento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Yofran Yoel Peña Díaz y Carmenza Pérez Contreras, actuando en nombre y representacion de su hijo Franyer Eudon Peña Pérez, de un (1) año de edad, asistidos por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Yofran Yoel Peña Díaz y Carmenza Pérez Contreras, actuando en nombre y representacion de su hijo Franyer Eudon Peña Pérez, de un (1) año de edad, asistidos por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo, de fecha 29 de Septiembre de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Yofran Yoel Peña Díaz se compromete en contribuir y aportar la a la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo Franyer Audon Peña Pérez, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre, ciudadana Carmenza Pérez Contreras, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el Cincuenta por ciento (50%), cuando el niño lo requiera; asimismo, se compromete a comprarle al niño toda la ropa para el 24 y 31 de Diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Carmenza Pérez Contreras, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Yofran Yoel Peña Díaz, en los términos expuestos y solicita se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Yofran Yoel Peña Díaz y Carmenza Pérez Contreras, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 427, fechada 02/06/2009, expedida la primera por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y su padre. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (3) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.-
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