República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: LUIS GONZALO TORRES RUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.773.091, soltero, de ocupación u oficio Administrador del Transporte Páez, domiciliado diagonal a la Licorería La Birra, casa de la Sra. Trinidad Chiquillo, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana YUDIS PATRICIA MEJIA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-17.485.225, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en el Barrio El Milagro, carretera nacional vía Elorza, casa s/n, después de urgencias médicas del Hospital, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; actuando en nombre y representacion de su hijo HOMER DAVID TORRES MEJIA, de cinco (5) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000017.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos LUIS GONZALO TORRES RUEDA y YUDIS PATRICIA MEJIA CASTRO, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo HOMER DAVID TORRES MEJIA, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, así como los recaudos consignados constante de ocho (8) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos ciudadanos LUIS GONZALO TORRES RUEDA y YUDIS PATRICIA MEJIA CASTRO, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de su hijo HOMER DAVID TORRES MEJIA, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 30 de Septiembre de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano LUIS GONZALO TORRES RUEDA, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, a favor de su hijo antes mencionado, a partir de la presente fecha, depositándoselos en cuenta de ahorro personal de la madre de su hijo, de la Entidad Bancaria Banco de Venezuela, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos, me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando su hijo lo requiera, de igual manera se compromete aportar para el mes de Septiembre un bono especial por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para comprarle a su hijo su uniforme escolar, tanto de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, y para el mes de diciembre se compromete en aportar la cantidad TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), para sus dos mudas de ropa una para el 24 y otra para el 31 de diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades descembrinas. SEGUNDO: La ciudadana YUDIS PATRICIA MEJIA CASTRO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano LUIS GONZALO TORRES RUEDA, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos LUIS GONZALO TORRES RUEDA y YUDIS PATRICIA MEJIA CASTRO, según se evidencia en las Partidas de Nacimiento signados con el Nº 2.502, expedida por el Registro Civil Municipio Páez del Estado Apure, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (3) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/Luzd.-
|