República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: José Alirio Galindez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.773, de estado civil soltero, de ocupación u oficio Vigilante de Tránsito Terrestre de Mantecal, domiciliado laboralmente en la Comandancia de Tránsito Terrestre de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, y la ciudadana Carmen Zuleima Campos venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.512.420, soltera, de ocupación u oficio Lic. en Educación, domiciliada de la Urbanización Altos de Periquera, calle 2, casa Nº 2-B, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos Ali Yuliana Galindez Campos, Angeles Yohandry Galindez Campos y Andrés Alirio Galindez Campos, de doce (12), diez (10) y ocho (8) de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Responsabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000018.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito por Convenimiento de Responsabilidad de Crianza, presentado por los ciudadanos José Alirio Galindez y Carmen Zuleima Campos, actuando en nombre y representacion de sus hijos Ali Yuliana Galindez Campos, Angeles Yohandry Galindez Campos y Andrés Alirio Galindez Campos, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de once (11) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos José Alirio Galindez, y Carmen Zuleima Campos, actuando en nombre y representacion de sus hijos Ali Yuliana Galindez Campos, Andrés Alirio Galindez Campos y Angeles Yohandry Galindez Campos asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, realizado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 24-09-2009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana Carmen Zuleima Campos manifestó que sus hijos se encontraban viviendo con su abuela paterna porque ella labora en la población de Mantencal, desde hace tres años y no cuatro como dice el padre, pero todas las semanas viene y los visita, por cuanto no consiguió su traslado para esta localidad de Guasdualito, por eso decidió llevárselos a vivir junto con ella en casa de su madre, ubicada en el sector centro cerca del Bar El Morichal en Mantecal, donde va a estar pendiente de ellos todos los días ya que no le va a otorgar la custodia de sus hijos a su padre por cuanto tampoco la va a ejercer, motivado a que éste trabaja igualmente en mantecal y no podría encargarse de los niños sería la abuela paterna quien los cuidaría. SEGUNDO: El ciudadano José Alirio Galindez, estuvo de acuerdo en que la madre se lo llevará a vivir con ella por lo que le cedió la custodia de sus hijos. TERCERO: La ciudadana Carmen Zuleima Campos, aceptó la custodia otorgada por el padre de sus hijos en los términos expuestos y se comprometió en cuidar, velar por el desarrollo físico, moral espiritual afectivo e intelectual de sus hijos y por último las partes mencionadas solicitaron la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños y/o adolescentes, son hijos de los ciudadanos José Alirio Galindez y Carmen Zuleima Campos, según se evidencia de las Actas de Nacimiento que constan en autos, signadas con los Nros. 417, 2.131 y 250 en su orden, fechadas 21-05-1998, 10/12/1999 y 02-04-2002 respectivamente, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (3) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/mo.-
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