República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: José Alirio Galindez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.773, de estado civil, soltero, de ocupación u oficio Vigilante de Tránsito Terrestre de Mantecal, domiciliado laboralmente en la Comandancia de Tránsito Terrestre de Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure y la ciudadana Carmen Zuleima Campos venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.512.420, soltera, de ocupación u oficio Licda. En Educación, domiciliada de la Urbanización Altos de Periquera, calle 2, casa Nº 2-B, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de sus hijos Ali Yuliana Galindez Campos, Angeles Yohandry Galindez Campos y Andrés Alirio Galindez Campos, de doce (12), diez (10) y ocho (08) de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000020.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos José Alirio Galindez y Carmen Zuleima Campos, actuando en nombre y representacion de sus hijos Ali Yuliana Galindez Campos, Angeles Yohandry Galindez Campos y Andrés Alirio Galindez Campos, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de once (11) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos José Alirio Galindez y Carmen Zuleima Campos, actuando en nombre y representacion de sus hijos Ali Yuliana Galindez Campos, Angeles Yohandry Galindez Campos y Andrés Alirio Galindez Campos, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Geronimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 24 de Septiembre de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano José Alirio Galindez, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 450,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, a partir de la presente fecha, depositándolo en cuenta personal de la madre, ciudadana Carmen Zuleima Campos, de la entidad financiera Bicentenario, en cuotas de Doscientos Veinticinco (Bs. 225.00) , los quince y los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el Cincuenta por ciento (50%), cuando los niños lo requieran; así mismo se compromete aportar para el mes de Septiembre la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para la compra de los uniformes y útiles escolares, igualmente para el mes de Diciembre aportará la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) que serán destinados para comprarle la ropa a los niños para el 24 y la madre comprará la del 31 de diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Carmen Zuleima Campos acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano José Alirio Galindez, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos José Alirio Galindez y Carmen Zuleima Campos, según se evidencia de las Actas de Nacimiento que constan en autos, signadas con los Nros. 417, 2.131 y 250 en su orden, fechadas 21-05-1998, 10/12/1999 y 02-04-2002 respectivamente, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (3) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria

AFM/DPP/mo.-