República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: José Luis Suárez Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.569, soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Barrio La Costa del Caño, calle Aramendi con carrera Rondón, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana Alva Zenaida Zambrano Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.185.896, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio La Floresta, calle Bravos de Apure, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas Génesis Geraldine Suárez Zambrano y Frenesí Daniela Suárez Zambrano, de trece (13) y nueve (9) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000035.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos José Luis Suárez Sandoval y Alva Zenaida Zambrano Ramírez, actuando en nombre y representacion de sus hijas Génesis Geraldine Suárez Zambrano y Frenesí Daniela Suárez Zambrano, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de nueve (9) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos José Luis Suárez Sandoval y Alva Zenaida Zambrano Ramírez, actuando en nombre y representacion de sus hijas Génesis Geraldine Suárez Zambrano y Frenesí Daniela Suárez Zambrano, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 12 de Julio de 2.010, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano José Luis Suárez Sandoval, se compromete en Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijas Génesis Geraldine Suárez Zambrano y Frenesí Daniela Suárez Zambrano, y continuará depositándoselos en cuenta de ahorros ordenada por este Tribunal de Protección con el Nº 70022310060140703 de la entidad Bancaria Bicentenario, en cuotas de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) los quince y últimos de cada mes, los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre de sus hijas, ciudadana Alva Zenaida Zambrano Ramírez, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando la niña y la adolescente así lo requieran, como siempre lo ha hecho; igualmente se compromete en el mes de Agosto a comprarle a sus hijas sus uniformes escolares, tanto el de diario como el de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, y para el mes de Diciembre les comprará su ropa para el 24 y 31, con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades decembrinas, dirigiéndose en compañía de sus hijas para que ellas mismas escojan sus cosas. SEGUNDO: La ciudadana Alva Zenaida Zambrano Ramírez, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, ciudadano José Luis Suárez Sandoval, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que las supra mencionadas niñas y/o adolescentes, son hijas de los ciudadanos José Luis Suárez Sandoval y Alva Zenaida Zambrano Ramírez, según se evidencia de las Actas de Nacimiento que constan en autos, signadas con los Nros. 38 y 440 en su orden, fechadas 03-02-1.996 y 16-04-2.001respectivamente, expedidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre las beneficiarias y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (3) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



AFM/DPP/daisy.-