República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: Sandry José Lobo Aguirre, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.310.398, soltero, de ocupación u oficio Funcionario de la Policía del Estado Apure, domiciliado en el Sector Morrones, última calle cerca de la cancha deportiva el triángulo, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana Lizeth Karely Bermúdez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.899.499, soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Manga del Rio, calle principal, casa s/n, diagonal a la bodega del Sr. Luis, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre del niño Shurinder Jhamalt Lobo Bermúdez, de un (1) año de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000037.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos Sandry José Lobo Aguirre y Lizeth Karely Bermúdez Herrera, actuando con el carácter de padre y madre del niño Shurinder Jhamalt Lobo Bermúdez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Sandry José Lobo Aguirre y Lizeth Karely Bermúdez Herrera, actuando con el carácter de padre y madre del niño Shurinder Jhamalt Lobo Bermúdez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 08 de Octubre de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Sandry José Lobo Aguirre, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo Shurinder Jhamalt Lobo Bermúdez, a partir de la presente fecha, depositándoselos en cuenta de ahorros que a tal efecto solicita al Tribunal le sea aperturada a favor del niño en la entidad Bancaria Banfoandes, los retiros del aporte mensual serán realizados por la madre de su hijo, ciudadana Lizeth Karely Bermúdez Herrera, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%), cuando el niño así lo requiera, asimismo se compromete para el mes de Diciembre aportar la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) comprándole él mismo toda la ropa del niño, es decir, sus dos mudas de ropa una para el 24 y otra para el 31 de diciembre, con sus respectivos calzados, y su juguete de navidad, en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana Lizeth Karely Bermúdez Herrera, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Sandry José Lobo Aguirre, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño, es hijo de los ciudadanos Sandry José Lobo Aguirre y Lizeth Karely Bermúdez Herrera, según se evidencia del Acta de Nacimiento que constan en autos, signada con el Nº 35, fechada 08-01-2.009, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y los solicitantes. En consecuencia la Homologación será impartida conforme a los términos antes expresados, en base al siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, a los fines de que ordene la apertura de la cuenta de ahorros respectiva en el Banco Bicentenario de esta localidad. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los tres (3) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/daisy.-
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