República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: MARIA SIVILINA MERCADO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.186.295, soltera, de profesión u oficio obrera, domiciliada en la Urbanización Altos de Periquera, 3ra. calle, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña MARÍA DE LOS ÁNGELES PACHECO LEAL, de un (1) año de edad, debidamente asistida por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 66.972, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Constancia de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-J-2010-000032.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN y los recaudos acompañados constante de ocho (8) folios útiles, presentada por la ciudadana MARIA SIVILINA MERCADO CORDERO, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de la niña MARÍA DE LOS ÁNGELES PACHECO LEAL, debidamente asistida por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el literal “L” del artículo 177 de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por ante la Unidad de Defensa Pública, suscrito por la ciudadana María Sivilina Mercado Cordero, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de la niña María De Los Ángeles Pacheco Leal, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, donde manifiesta que desde el momento del nacimiento de la niña María de Los Ángeles Pacheco Leal, la tiene bajo su protección sobre todo económicamente, que es su nieta por ser hija de su hija, ciudadana Mileidy Yohely Leal Mercado, venezolana, de 16 años de edad, de profesión u oficio estudiante, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.626.239, y de su mismo domicilio, filiación que se puede evidenciar en el Acta de Nacimiento Nº 123, fechada 05-02-2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, que anexa con el presente escrito, y de la Constancia de Manutención expedida por el Consejo Comunal Altos de Periquera del sector Pueblo Viejo de esta localidad, que consigna con el escrito de solicitud, todo ello en virtud de que el padre de su nieta no se hizo cargo de de la niña y su hija es estudiante del 2do. Año de Bachillerato, y es la mencionada ciudadana quien se responsabiliza tanto de la hija como de la nieta; que desde entonces está brindándole el amor de madre necesario, así como todos los cuidados y educación para que logre un desarrollo integral y se forme como una buena ciudadana. Por todo lo expuesto, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como el derecho que tienen los niños al desarrollo integral es que solicita se le conceda una CONSTANCIA DE MANUTENCIÓN de la niña María de Los Ángeles Pacheco Leal, ya identificada, por ser este un requisito indispensable para poderla incluir como beneficiaria de todas las prerrogativas que ofrece la institución donde labora, el cual exige autorización emanada de un Órgano Jurisdiccional competente, y una vez concedido lo solicitado pide se le entreguen dos (2) juegos de copias certificadas de dichas actuaciones a los fines de ser presentadas a la Institución empleadora y cumplir con los pedimentos legales por ellos exigidos.

De los hechos narrados por la ciudadana María Sivilina Mercado Cordero, anteriormente identificada, y habilitando el tiempo necesario y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que la niña María de Los Ángeles Pacheco Leal, se encuentra bajo la protección, cuidado, vigilancia y manutención de la solicitante, desde el momento de su nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y adolescentes…”. y de las circunstancias especiales narradas e insertas en las actas del presente procedimiento, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en sede administrativa, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONSTANCIA DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana MARIA SIVILINA MERCADO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.186.295, soltera, de profesión u oficio obrera, domiciliada en la Urbanización Altos de Periquera, 3ra. calle, casa s/n, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de la niña MARÍA DE LOS ÁNGELES PACHECO LEAL, de un (1) año de edad, debidamente asistido por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se le otorga la BUENA PRO a la prenombrada ciudadana, para que realice todos los trámites necesarios ante el Hospital General “José Antonio Páez” de esta localidad, a los fines que la mencionada niña sea beneficiaria e incluida en las Cláusulas Contractuales correspondientes a útiles escolares, ayuda para estudio, juguetes y demás beneficios que le ofrece la mencionada institución. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los cuatro (4) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/daisy.-