República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: YEYCRER ESNAY VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.002, de ocupación u oficio Militar Activo de la Armada, destacado en el comando Contra-almirante Beluche, Lagunilla. Edo Zulia, y la ciudadana BONNY CAROLINA SANCHEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.241, domiciliada en el Barrio 13 de Septiembre , carretera Nacional San Cristobal. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo YEIKER ALEJANDRO, de Tres (03) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000042.
Del presente Asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos YEYCRER ESNAY VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.002, de ocupación u oficio Militar Activo de la Armada, destacado en el comando Contra-almirante Beluche, lagunilla. Edo Zulia, y la ciudadana BONNY CAROLINA SANCHEZ GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.997.241, domiciliada en el Barrio 13 de Septiembre , carretera Nacional San Cristóbal. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hijo YEIKER ALEJANDRO, de Tres (03) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero. Así como los recaudaos que constan en la misma, este Tribunal admite la presente homologación por no ser contrario al orden público o a disposición expresa de Ley. Y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdo celebrado en fecha 07 DE OCTUBRE DE 2009, realizado por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano YEICRER ESNAY VILLAMIZAR, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo YEIKER ALEJANDRO, a partir de la presente fecha que a tal efecto solcito al Tribunal le sea aperturada a favor de su hijo en la entidad bancaria Banfoandes, los retiros del aporte s eran hechos por la madre , los primeros cinco días de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera, de la misma manera se compromete aportar en el mes de Diciembre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), los cuales serán destinados para comprarle al niño su ropa del 24 y otra para el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana BONNY CAROLINA SANCHEZ GUEDEZ, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y solicita la homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, no goza del reconocimiento de su padre, debiendo procederse conforme al contenido del artículo 367 literal b, es decir, que la filiación resulte de una confesión del padre, aceptando con ello, que tuvo acceso a la madre durante los días de la concepción. En consecuencia al convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 375 y 518Eiusdem; le imparte laHOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Agosto año dos mil diez(2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-J-2010-0000042
AFM/Luzd.-
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