República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: NUBIA LUCIA CARABALI HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.569.952, divorciada, domiciliada en el Barrio Morrones, Calle Domingo Rodríguez, cerca de la Defensa Civil, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de madre y representante del adolescente MOISÉS ENRIQUE MARTÍNEZ CARABALI, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.900.891, y del mismo domicilio, debidamente asistida por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nº 66.972, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Autorización Judicial para Viajar al Extranjero.
SENTENCIA: Interlocutoria.
ASUNTO: CP21-J-2010-000045.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL ENTRANJERO, y los recaudos acompañados constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, presentada por la ciudadana NUBIA LUCIA CARABALI HERRERA, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de madre y representante del adolescente MOISÉS ENRIQUE MARTÍNEZ CARABALI, debidamente asistida por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIÉRREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:
Consta en actuaciones escrito presentado por ante la Unidad de Defensa Pública, suscrito por la ciudadana Nubia Lucia Carabali Herrera, plenamente identificada en autos, actuando con el carácter de madre y representante del adolescente Moisés Enrique Martínez Carabali, debidamente asistida por la Defensora Pública Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, donde manifiesta que en fecha 10-03-2008, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2, le confirió Autorización para Viajar a su hijo anteriormente identificado, para que viajara sólo sin ningún representante a la ciudad de Suiza, según consta en expediente Nº 539-2008, relativo a la Autorización para Viajar al Extranjero, del cual anexa copia fotostática al escrito de solicitud; que por consiguiente su hijo Moisés Enrique Martínez Carabali, ya identificado, viajará nuevamente en fecha 04 de Septiembre de 2010, por la ruta Caracas-España-Ginebra-Suiza, a casa de la hermana, ciudadana Paula Andrea Carabali, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.798, quien tiene aproximadamente diez (10) años viviendo en Suiza, específicamente en la siguiente dirección: Rue du Stade 2 1950 Sion, Suiza, y el prenombrado adolescente estará allá por todo el período vacacional, pudiendo prorrogar su retorno, contando con ello con su autorización, motivo por el cual acude ante este Juzgado, con fundamento en los artículos 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de solicitar una vez realizadas las averiguaciones pertinentes la autorización para viajar a favor de su hijo; fundamentando la solicitud en los artículos 392 y 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la en comento.
De los hechos narrados por la ciudadana Nubia Lucia Carabali Herrera, anteriormente identificada y habilitando el tiempo necesario, y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que el adolescente Moisés Enrique Martínez Carabali, ha viajado en otras oportunidades a disfrutar el período vacacional con su hermana Paula Andrea Carabali, quien reside en Suiza, y visto que el prenombrado adolescente está plenamente autorizado por la madre, ciudadana Nubia Lucia Carabali Herrera, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que expresa: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y adolescentes…”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 393 Eiusdem, y de las circunstancias especiales narradas e insertas en las actas del presente procedimiento y cumplidos como han sido los trámites de la misma, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO, solicitada por la ciudadana NUBIA LUCIA CARABALI HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.569.952, divorciada, domiciliada en el Barrio Morrones, Calle Domingo Rodríguez, cerca de la Defensa Civil, en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de madre y representante del adolescente MOISÉS ENRIQUE MARTÍNEZ CARABALI, venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.900.891, y del mismo domicilio, debidamente asistida por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se otorga la presente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTRANJERO al adolescente MOISÉS ENRIQUE MARTÍNEZ CARABALI, plenamente identificado, para que viaje sólo por la ruta Caracas-España-Ginebra-Suiza, en donde será recibido por su hermana, ciudadana PAULA ANDREA CARABALI, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.488.798, y tiene aproximadamente diez (10) años residenciada en Suiza, específicamente en la siguiente dirección: Rue du Stade 2 1950 Sion, Suiza, a pasar el período vacacional, pudiendo prorrogar su retorno. La presente autorización es válida por un (1) año a partir de la presente fecha. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE LA ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, hoy a los cuatro (4) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/daisy.-
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