REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO
200° y 151º
Guasdualito, 04 de Agosto de 2010.
SOLICITANTES: MARCO ANTONIO BEJAR BUENO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-15.041.125, mayor de edad, de profesion obrero, domiciliado en el Barrio la cañada , casa s/n. El Nula Parroquia San camilo. Municipio Paez del estado Apure, y la ciudadana YOSMAIRA ISABEL ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.528.293, actuando en nombre y representación de su hija YIMBERLITH YISEL BEJAR ROJAS, de un año de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000052.
Los ciudadanos MARCO ANTONIO BEJAR BUENO,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-15.041.125, mayor de edad, de profesion obrero, domiciliado en el Barrio la cañada , casa s/n. El Nula Parroquia San camilo. Municipio Paez del estado Apure, y la ciudadana YOSMAIRA ISABEL ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.528.293, actuando en nombre y representación de su hija YIMBERLITH YISEL BEJAR ROJAS, de un año de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. Mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSE RAMON RIVAS RAMIREZ, en su carácter de padre de la mencionada, se compromete en proporcionarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs), mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir de la presente fecha, depositándoselos en la cuenta de ahorro personal de la madre su hija ciudadana YOSMAIRA ISABEL ROJAS ROJAS , los cuales serán pagaderos los últimos de cada mes. Con respecto a los gastos médicos el padre se compromete a proporcionarle el cincuenta por ciento (50 %) cuando la niña lo requiera. De la misma manera se compromete a comprarle a la niña en el mes de diciembre sus dos mudas de ropa una para el 24 de diciembre y el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades navideñas. SEGUNDO: La ciudadana YOSMAIRA ISABEL ROJAS ROJAS, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la niña YIMBERLITH YISEL BEJAR ROJAS, de un año de edad, es hija de los ciudadanos MARCO ANTONIO BEJAR BUENO y YOSMAIRA ISABEL ROJAS ROJAS, según se evidencia de cata de nacimiento Nº 178 fecha 08 de Noviembre de 20075, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira. Al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la obligación de manutención y el demandado de autos.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 375 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CH21-J-2010-000052.
|