REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 04 de Agosto de 2010.

SOLICITANTES: JOSE RAMON RIVAS RAMIREZ, veenzolano, mayor d eedad, titular de la cedula de identidad No.V-9.992.656, mayor de edad, titular de la, sargento Mayor d e la Guardia,destacado en el Destacamento Nº 17 de fontera, ubicado en el Sector Los corrales Avenida Neptalì Quintero. Guasdualito- estado Apure, y la ciudadana MIRIAN AIDEEE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.661.936, actuando en nombre y representación de la ADOELSCENTE A RAZETH DEL VALLE RIVAS JIMENEZ, d ecatorce (14) años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000054.

Los ciudadanos JOSE RAMON RIVAS RAMIREZ, veenzolano, mayor d eedad, titular de la cedula de identidad No.V-9.992.656, mayor de edad, titular de la, sargento Mayor d e la Guardia,destacado en el Destacamento Nº 17 de fontera, ubicado en el Sector Los corrales Avenida Neptalì Quintero. Guasdualito- estado Apure, y la ciudadana MIRIAN AIDEEE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.661.936, actuando en nombre y representación de la ADOELSCENTE A RAZETH DEL VALLE RIVAS JIMENEZ, d ecatorce (14) años de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. Mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JOSE RAMON RIVAS RAMIREZ, en su carácter de padre de la mencionada, se compromete en proporcionarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs), mensuales, por concepto de obligación de manutención, a partir de la presente fecha, depositándoselos en la cuenta de ahorro personal de la madre su hija MIRIAN AIDEE JIMENEZ, en la entidad Bancaria Sofitasa, los cuales serán pagaderos los primeros cinco (5) días de cada mes, así mismo continuará pagando el colegio ya que la adolescente estudia en el Colegio Mariscal Sucre. Con respecto a los gastos médicos el padre se compromete a proporcionarle el cincuenta por ciento (50 %) cuando la adolescente lo requiera. En él me s de septiembre se compromete a entregarle el monto que paga la Guardia Nacional Bolivariana por concepto de útiles escolares a fin de que se le compre a su hija los uniformes escolares tanto el de diario como el deporte con sus respectivos calzados, así como la lista de útiles escolares ye n el mes de diciembre se compromete a aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs), para que sean d estinados a la compra de su ropa una para el 24 de diciembre y al madre aportara la de 31 de Diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión a las festividades navideñas. SEGUNDO: La ciudadana MARIA AIDEE JIMENEZ , acepta el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijos, solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la adoelscente ANDREA RAZETH DEL VALLE RIVAS JIMENEZ, de catorce (14) años de edad, es hija de los ciudadanos JOSE RAMON RIVAS RAMIREZ Y MIRINA AIDEE JIMENEZ, según se evidencia de cata de nacimiento Nº225 de fecha 23 de marzo de 1995, expedida por el Prefecto del Municipio Páez del Estado Apure, al cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la obligación de manutención y el demandado de autos.
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 515 y 358 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CH21-J-2010-000054.