República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTE: EUNICE ROMERO DE EREU, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.547.143, domiciliada en el Barrio Los Jabillos, calle principal, casa s/n, al frente de la Policía Municipal, en Guasdualito, Distrito Alto Apure, Estado Apure, con el carácter de abuela paterna de la adolescente LILI YOHJANA FRANCO JAIMES, colombiana, de dieciséis (16) años de edad para la época, y del mismo domicilio, asistidas por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2010-000012.

Vista la diligencia suscrita ante este despacho por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, inserta al folio quince (15) del presente asunto de Colocación Familiar; mediante la cual expone: “Es el caso ciudadana Jueza que la ciudadana Lili Yohjana Franco Jaimes, en fecha 25 de Mayo de 2010, alcanzó la mayoría de edad, tal como se evidencia en registro de nacimiento emitido por la República de Colombia, , el cual consta en autos, de tal forma ciudadana Jueza que la Colocación Familiar es innecesaria, por cuanto la misma es con la finalidad de otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determine una modalidad de protección permanente para el mismo, tal como lo establece el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo antes expuesto esta Representación del Ministerio Público, desiste de la presente causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente”.
En tal virtud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y se acuerda archivar el presente asunto visto el DESISTIMIENTO realizado por la Representación del Ministerio Público, siendo la parte actora en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se le da carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los documentos originales a la solicitante, si hubiere lugar a ello, y dejar en su lugar copias debidamente certificadas, así como el cierre y archivo del presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (5) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


AFM/DPP/daisy.-