República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

SOLICITANTES: RAFAEL ÁNGEL HERRERA BUITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.196, soltero, profesión u oficio Cabo Segundo de la Policía del Estado Apure, domiciliado en el Barrio José Félix Rivas, casa Nº 1, entrando por el terraplén, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure; y la ciudadana FRANCIS ALEJANDRA ORTÍZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-14.408.993, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, calle principal, casa Nº 31, en Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure, con el carácter de padre y madre del Pre Natal, deasistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000061.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Rafael Ángel Herrera Buitriago y Francis Alejandra Ortíz Hernández, con el carácter de padre y madre del NO NACIDO, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones escrito presentado por los ciudadanos Rafael Ángel Herrera Buitriago y Francis Alejandra Ortíz Hernández, con el carácter de padre y madre del NO NACIDO, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 24 de Noviembre de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Rafael Ángel Herrera Buitriago, manifiesta de manera voluntaria que reconoce al por nacer como su hijo, y se comprometo a contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo(a), entregándoselos directamente a la madre de su hijo, ciudadana MAYRA Francis Alejandra Ortíz Hernández, en cuotas de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) los quince y últimos días de cada mes, a partir de la presente fecha. Así mismo, se compromete aportar el cien por ciento (100%) de los gastos médicos que requieran ambos, una vez que nazca el niño seguirá cumpliendo de la misma manera, con respecto a las cosas que necesitan para el nacimiento del niño buscarán el presupuesto y le comprará todo lo que necesite para el nacimiento y para el mes de diciembre aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) que serán destinados para comprarle al niño sus dos mudas de ropas una para el 24 y otra para el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados, en ocasión de las festividades decembrinas, de igual forma una vez que nazca el niño se compromete a realizar la inscripción ante el Registro Civil. SEGUNDO: La ciudadana Francis Alejandra Ortíz Hernández, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo, ciudadano Rafael Ángel Herrera Buitriago, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa el establecimiento de la obligación de Manutención procede igualmente cuando: literal “b”, La filiación resulte de declaración explícita y por escrito del respectivo padre o de una confesión de este, que conste en documento autentico. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados por las partes a favor del no nacido, ya se presume que es hijo de los prenombrados ciudadanos.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (6) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.


La Secretaria,

Abg. Delimar Paola Palacios



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las :44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria








AFM/DPP/daisy