República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: YORMAN ALVEIRO RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.611.835, residenciado en el Barrio Páez , las Malvinas. Parroquia San camilo. El Nula Municipio del estado Apure, y LIGIA ELENA HERNANDEZPRADA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.392.976, actuando en nombre y representacion de sus hijos YORMAN ALEXIS RONDON HERNANDEZ E YNGRI YACKELIN RONDON HERNANDEZ, de seis (6), y siete (7) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Homologacion de Convenimiento de Resposabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000069.
Visto el acuerdo realizado por los ciudadanos YORMAN ALVEIRO RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.611.835, residenciado en el Barrio Páez , las Malvinas. Parroquia San Camilo. El Nula Municipio del estado Apure, y LIGIA ELENA HERNANDEZ PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.392.976, actuando en nombre y representacion de sus hijos YORMAN ALEXIS RONDON HERNANDEZ E YNGRI YACKELIN RONDON HERNANDEZ, de seis (6), y siete (7) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así como los recaudos que constan en la misma, este Tribunal admite la presente homologación por no ser contrario al orden público o a disposición expresa de Ley. Y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdos celebrado en fecha 19 de noviembre de 2009, por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano YORMAN ALVEIRO RONDON RODRIGUEZ, manifiesta que e efectivamente los niños viven con él, desde las vacaciones escolares de este año y la niña desde el día Lunes 16 de este me s y año, no tiene ningún problema en seguir teniendo a sus hijos por lo que está dispuesto a seguir brindándoles los cuidados y protección que los mismos requieren, de tal forma que no tiene ningún inconveniente en recibir la custodia otorgada por la madre de sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana, LIGIA ELENA HERNANDEZ PRADA, manifiesta que en vista de lo expuesto por el padre de sus hijos en este acto de manera libre y voluntaria le cede la Custodia de sus hijos YORMAN ALEXIS E YNGRI YACKELIN RONDON HERNANDEZ, al padre antes identificado, y solicita la homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido de los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia de los términos del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados, por no ser contrario a los interés de los niños YORMAN ALEXIS E YNGRI YACKELIN RONDON HERNANDEZ, bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 358 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los SEIS (06) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-J-2010-000069.
AFM/DPP/mo.-
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