República Bolivariana De Venezuela





Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

Guasdualito, 06 de agosto de 2010.

SOLICITANTES: CESAR ENRIQUE SILVA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.478.832, residenciado en el Barrio Táchira, calle 3, diagonal Plaza Boyacá al frente de la antigua sede de Cadafe, Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana JOHANA ANDREINA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.795.064, soltera, domiciliada en el Barrio 13 de Septiembre, calle San José, Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion del pre- natal, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000073.

Del presente Asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos CESAR ENRIQUE SILVA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.478.832, residenciado en el Barrio Táchira, calle 3, diagonal Plaza Boyacá al frente de la antigua sede de Cadafe. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana JOHANA ANDREINA GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.795.064, soltera, domiciliada en el Barrio 13 de Septiembre, calle San José. Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion del no nacido. Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
Así como los recaudos que constan en la misma, este Tribunal admite la presente homologación por no ser contrario al orden público o a disposición expresa de Ley. Y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdos celebrado en fecha 25 de noviembre de 2009, por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano CESAR ENRIQUE SILVA GOMEZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención en favor de su hijo, entregándoselos directamente a la madre de su hija, JOHANA ANDREINA GARCIA SANCHEZ, los últimos de cada mes, a partir de la presente fecha, los cuales s eran destinados para los gastos de alimentación y consulta médica del control de embarazo. Así mismo, se compromete a aportar el cien (100 %) de los gastos médicos que requiera la madre y su hijo, con respecto a las cosas que se necesitan para el nacimiento del niño se buscara el presupuesto y le comprara todo lo que s e requiera para su nacimiento, y una ve z que nazca su hijo, comparecen nuevamente ante e s e despacho a fin de modificar la obligación de manutención a favor de su hijo (a) no nacido, y realizarle la inscripción ante el Registro Civil. SEGUNDO: La ciudadana, JOHANA ANDREINA GARCIA SANCHEZ, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y solicita la homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la obligación de manutención solicitada corresponde para el nasciturus, constituyendo la declaración del padre reconocimiento de filiación conforme a lo dispuesto en el artículo 209 del Código Civil, que expresa: “La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre, o después de su muerte, por sus ascendientes…” Del mencionado caso al no nacido debe brindarse protección legal desde su concepción, procediendo quien juzga a homologar el acuerdo antes expresado bajo el siguiente dispositivo.


DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 375 y 518Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil diez(2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



ASUNTO: CP21-J-2010-0000073.
AFM/Luzd.-