República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
Guasdualito, 06 de agosto de 2010.
SOLICITANTES: DEIBY DANIEL VIVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.301, residenciado en la calle comercio casa s/n, frente del rio Apure, Parroquia Aramendi Palmarito Municipio Paez del Estado Apure y la ciudadana MARIA JOSE MORENO JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.070.948, de estado civil soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en calle la tejería casa s/n diagonal a la estación de servicio, parroquia Aramendi; Municipio Páez Estado Apure, actuando con el carácter de padre y made del niño DANIEL ALEJANDRO VIVAS MORENO, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-00080.
Del presente Asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos DEIBY DANIEL VIVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.845.301, residenciado en la calle comercio casa s/n, frente del rio Apure, Parroquia Aramendi Palmarito Municipio Paez d el Estado Apure y la ciudadana MARIA JOSE MORENO JARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.070.948, d e stado civil soltera,de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en calle la tejería casa s/n diagonal a la estación de servicio, parroquia Aramendi; Municipio Páez Estado Apure, actuando con el carácter de padre y made del niño DANIEL ALEJANDRO VIVAS MORENO. Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 07 de septiembre de 2009, celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano DEIBY DANIEL VIVAS FLORES, manifiesta en este acto, su compromiso en contribuir y aportar la cantidad de Doscientos Cincuenta Bolívares (250,00 Bs) por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo DANIEL ALEJANDRO VIVAS MORENO, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de su hijo ciudadana MARIA JOSE MORENO JARA, los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos, se compromete en aportarle el cincuenta por ciento (50%) cuando el niño lo requiera, de la misma manera se compromete en aportar en el mes de agosto la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs), para que le sea comprado a su hijo sus uniformes y la lista de útiles escolares y para el mes de diciembre la cantidad de QUNIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), que serán destinados para comprarle al niño sus dos mudas de ropa una para el 24 y otra para el 31 de diciembre con sus respectivos calzados, con ocasión alas festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana MARIA JOSE MORENO JARA, manifestó estar conforme con el presente acuerdo y solicitó muy respetuosamente la Homologación del mismo.
Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niño, es hijo de DEIBY DANIEL VIVAS FLOREZ Y MARIA JOSE MORENO JARA, según se evidencia de acta de Nacimiento, Nº 135 DE FCEHA 20 D EOCTUBRE D E 2004, EXPEDIDA POR LA Primera Autoridad de la Parroquia Aramendi del Municipio Paez del Estado Apure. Al cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la obligación de manutención y sus padres.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil diez(2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria
ASUNTO: CP21-J-2010-0000080.
AFM/Luzd.-
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