República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
Guasdualito, 06 de agosto de 2010.
SOLICITANTES: Osmar Enrrique Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.503, residenciado en la Arenosa frente al Hospital, diagonal al Kiosco coca-cola. Guasdualito estado Apure y la ciudadana Sonia Josefina Forero Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.687, de estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el barrio Los Laureles , primera entrada diagonal a la panadería. Guasdualito. Municipio Páez Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de los adoelscentes Mayra Alejandra, Yenifer Yurany , Junior Enrique Suarez Forero, y la niña Genesis Milagros Suarez Forero, de dieciseis 16 , catorce (14), doce (12) y siete (7) años de edad, respectivamente. Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.
ASUNTO: CH21-J-2010-00000065.
Del presente asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos OSMAR ENRRIQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.823.503, residenciado en la Arenosa frente al Hospital, diagonal al Kiosco coca-cola. Guasdualito estado Apure y la ciudadana SONIA JOSEFINA FORERO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.210.687, de estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, domiciliada en el barrio Los Laureles , primera entrada diagonal a la panadería. Guasdualito. Municipio Páez Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de los adolescentes MAYRA ALEJANDRA, YENIFER YURANY , JUNIOR ENRIQUE SUAREZ FORERO, Y LA NIÑA genesis milagros suarez forero, de dieciseis 16 , catorce (14), doce (12) y siete (7) años de edad, respectivamente. Asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
Consta en actuaciones convenimiento celebrado en fecha 23 de noviembre de 2001, celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano OSMAR ENRRIQUE SUAREZ, manifiesta en este acto, su compromiso en contribuir y aportar la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00 Bs) por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos los adolescentes MAYRA ALEJANDRA, YENIFER YURANY , JUNIOR ENRIQUE SUAREZ FORERO, Y LA NIÑA GENESIS MILAGROS SUAREZ FORERO, de dieciseis (16) , catorce (14), doce (12) y siete (7) años de edad, a partir de la presente fecha, depositándoselos en cuenta de ahorro personal de la madre de sus hijos ciudadana SONIA JOSEFINA FORERO ALVAREZ, los últimos de cada mes, en la entidad Bancaria Banesco, con respecto a los gastos médicos, se compromete en aportarle el cincuenta por ciento (50%) cuando los niños lo requieran, de la misma manera se compromete en comprarle en el mes de septiembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs), para que le sea comprado a sus hijos sus uniformes su uniformes escolares y la lista de útiles escolares, y para el mes de diciembre de igual forma aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (1000,00Bs), que serán destinados para comprarle a los adolescente y la niña su de ropa una para el 24 y otra para el 31 de diciembre con sus respectivos calzados, con ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana, SONIA JOSEFINA FORERO ALVAREZ, manifestó estar conforme con el presente acuerdo y solicitó muy respetuosamente la Homologación del mismo.
Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de OSMAR ENRRIQUE SUAREZ Y SONIA JOSEFINA FORERO ALVAEZ, según s e evidencia de actas de nacimiento que corren insertos a los folios Nº5-9 del presente asunto al cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la obligación de manutención y sus padres.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil diez(2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria
ASUNTO: CP21-V-2010-0000065.
AFM/Luzd.-
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