República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º

Guasdualito, 09 de agosto de 2010.

SOLICITANTES: ORLANDO NIÑO,colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.C-1.129.479, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en el barrio 5 de Julio, tercera calle, casa N| 15-01 Parroquia Urdaneta. La victoria Municipio Páez del estado Apure. Y la ciudadana NIEVES GONZALEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.077.780, domiciliada en el Barrio La Esperanza, calle Simón Rodríguez, casa 4-28 parroquia Urdaneta. La Victoria Municipio Páez del, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija LLENNY KATHERINE, de tres (03) meses de nacida, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Carácter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000063.

Del presente Asunto por Convenimiento de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos ORLANDO NIÑO,colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº C.C-1.129.479, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en el barrio 5 de Julio, tercera calle, casa N| 15-01 Parroquia Urdaneta. La victoria Municipio Páez del estado Apure. Y la ciudadana NIEVES GONZALEZ CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.077.780, domiciliada en el Barrio La Esperanza, calle Simón Rodríguez, casa 4-28 parroquia Urdaneta. La Victoria Municipio Páez del, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en nombre y representacion de su hija LLENNY KATHERINE, de tres (03) meses de nacida, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público Abg.Helme Gerónimo Aliendo Cordero.
Así como los recaudos que constan en la misma, este Tribunal admite la presente homologación por no ser contrario al orden público o a disposición expresa de Ley. Y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdos celebrado en fecha 08 de Diciembre de 2009, por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ORLANDO NIÑO, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija LLENNY KATHERINE, a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de su hija,. Ciudadana NIEVES GONZALEZ CAMACHO, en cuotas de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (75,00 Bs), los quince y los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera, de la misma manera se compromete para el mes de diciembre la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) que serán destinados para la compra de la ropa del 24 y otra para el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados en ocasión a las festividades decembrinas. SEGUNDO: La ciudadana NIEVES GONZALEZ CAMACHO, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y solicita la homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos NIEVES GONZALEZ CAMACHO Y ORLANDO NIÑO, según se evidencia de acta de Certificado de Nacimiento, al cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la obligación de manutención y sus padres. Constituyendo un caso especial de establecimiento de obligación de manutención, consagrado en el artículo 367 literal b, es decir, que la filiación resulte de una confesión del padre, aceptando con ello, que tuvo acceso a la madre durante los días de la concepción. En consecuencia al convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 375 y 518Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diez(2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria



ASUNTO: CP21-J-2010-0000063.
AFM/Luzd.-