República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
SOLICITANTES: ERNESTO ANTONIO SEGOVIA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.504.161, casado, de ocupación u oficio Sargento Segundo del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT), domiciliado en el Sector Los Laureles, primera entrada, primera casa a mano izquierda, expendio de cerveza, carretera nacional vía Vara de María, a 50 m después de la entrada del Teatro de Operaciones Nº 1, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, y la ciudadana DEXI ROSALINA RODRÍGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-10.133.542, divorciada, de ocupación u oficio secretaria en el Cabildo Distrital, domiciliada en el Sector El Veguero, casa Nº 10, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando con el carácter de padre y madre de los ciudadanos ERNESTO ANTONIO SEGOVIA RODRÍGUEZ y YONIFER DANIEL SEGOVIA RODRÍGUEZ, y de las adolescentes YUSMARI CAROLINA SEGOVIA RODRÍGUEZ y MARÍA ALEJANDRA SEGOVIA RODRÍGUEZ, de veinte (20), diecinueve (19), diecisiete (17) y doce (12) años de edad respectivamente, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Convenimiento de Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000067.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Ernesto Antonio Segovia Díaz y Dexi Rosalina Rodríguez Soto, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de los ciudadanos Ernesto Antonio Segovia Rodríguez y Yonifer Daniel Segovia Rodríguez, y de las adolescentes Yusmari Carolina Segovia Rodríguez y María Alejandra Segovia Rodríguez, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, así como los recaudos consignados constante de quince (15) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Ernesto Antonio Segovia Díaz y Dexi Rosalina Rodríguez Soto, plenamente identificados, actuando con el carácter de padre y madre de los ciudadanos Ernesto Antonio Segovia Rodríguez y Yonifer Daniel Segovia Rodríguez, y de los adolescentes Yusmari Carolina Segovia Rodríguez y María Alejandra Segovia Rodríguez, plenamente identificados, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Minsiterio Público, Abg. Helme Gerónimo Aliendo Cordero, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 18 de Noviembre de 2.009, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Ernesto Antonio Segovia Díaz manifiesta en dicho acto que se compromete en Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensuales, Obligación de manutención a favor de sus hijos Ernesto Antonio Segovia Rodríguez y Yonifer Daniel Segovia Rodríguez, Yusmari Carolina Segovia Rodríguez y María Alejandra Segovia Rodríguez, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando sus hijos lo requieran, igualmente se compromete aportar en el mes de Septiembre la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00) para que le sea comprado a sus hijos sus uniformes y la lista de útiles escolares, y para el mes de Diciembre aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), los cuales serán destinados para compararle a sus hijos sus dos mudas de ropa una para el 24 y otra para el 31 de Diciembre con sus respectivos calzados, en este acto solicita se oficie al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT) para que continúe realizando los descuentos directamente de la nómina, así como la prima por hijo que se le cancela y demás bonificaciones que le corresponden a sus hijos. En lo que respecta a la bonificación por concepto de útiles escolares que le pagaron en el año 2.008, que asciende a la cantidad de Dos Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 2.544,00 y la cantidad de Un Mil Seiscientos Noventa y Seis Bolívares (Bs. 1.696,00) del año 2.009, que suman un total de Cuatro Mil Doscientos Cuarenta Bolívares (Bs. 4.240,00), solicita al Tribunal se oficie al instituto empleador (INTTT) para que se le descuenten dichas cantidades en cuotas de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales y la última cuotas por la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240,00),por cuanto admite la deuda ya que efectivamente se los pagaron y él no se los entregó a sus hijos.
Asimismo manifiesta, que si sus hijos llegan a ingresar a la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional Bolivariana, se compromete a colaborar con la mitad de los gastos. SEGUNDO: La ciudadana Dexi Rosalina Rodríguez Soto, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, ciudadano Ernesto Antonio Segovia Díaz, en los términos expuestos y solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados ciudadanos y adolescentes, son hijos de los ciudadanos Ernesto Antonio Segovia Díaz y Dexi Rosalina Rodríguez Soto, según se evidencia de las Actas de Nacimientos consignadas, signadas con los Nros. 1.300, 1.301, 1.367 y 184 en su orden, fechadas 05-08-1.991, 05-08-1.991, 24-09-1.992 y 12-03-1.998 respectivamente, expedidas por el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Ofíciese a la Dirección de Personal del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre en Caracas, para que ordene los respectivos descuentos de la nómina del obligado en autos y que fueron acordados por las partes, en relación al Aumento de la Obligación de Manutención de los beneficiarios y la deuda correspondiente a los bonos especiales, con el entendido que las cantidades acordadas serán depositadas en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (9) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
AFM/DPP/daisy.-
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