República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
200º y 151º
Guasdualito, 09 de agosto de 2010.
SOLICITANTES: YORMAN ALVEIRO RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.611.835, residenciado en el Barrio Páez, las Malvinas. Parroquia San Camilo. El Nula Municipio del estado Apure, y LIGIA ELENA HERNANDEZ PRADA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.392.976, actuando en nombre y representacion de sus hijos YORMAN ALEXIS RONDON HERNANDEZ E YNGRI YACKELIN RONDON HERNANDEZ, de seis (6), y siete (7) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
MOTIVO: Homologacion de Rgimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2010-000072.
Visto el acuerdo realizado por los ciudadanos YORMAN ALVEIRO RONDON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.611.835, residenciado en el Barrio Páez , las Malvinas. Parroquia San camilo. El Nula Municipio del estado Apure, y LIGIA ELENA HERNANDEZPRADA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.392.976, actuando en nombre y representacion de sus hijos YORMAN ALEXIS RONDON HERNANDEZ E YNGRI YACKELIN RONDON HERNANDEZ, de seis (6), y siete (7) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO. Así como los recaudos que constan en la misma, este Tribunal admite la presente homologación por no ser contrario al orden público o a disposición expresa de Ley. Y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdos celebrado en fecha 19 de noviembre de 2009, por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana; LIGIA ELENA HERNANDEZ PRADA, gozara de un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: Retirara a los niños en el hogar paterno los días sábados a las nueve (09 am) de la mañana, y los regresara el domingo a las cuatro (04 pm), cada veintidós días. El día del padre con el padre y la madre con la madre, en el mes de diciembre la madre retirara a los niños el día 24 de Diciembre a las nueve de la mañana (09 am), y los regresara el día 25 a las siete (07 pm ) a partir de la presente fecha. SEGUNDO: El ciudadano, YORMAN ALVEIRO RONDON RODRIGUEZ, manifestó estar de acuerdo, con lo expuesto por la madre de sus hijos en los términos antes expresados. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido de los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia de los términos del convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados, por no ser contrario a los interés de los niños YORMAN ALEXIS E YNGRI YACKELIN RONDON HERNANDEZ, bajo el siguiente dispositivo:
DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 385 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Annabella Franco M.
La Secretaria,
Abg. Delimar Paola Palacios
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria
ASUNTO: CP21-J-2010-000072.
AFM/DPP/mo.-
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