REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

Guasdualito, 09 de agosto de 2010.

SOLICITANTES: LUIS ACEVEDO SUAREZ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.012.015, soltero, domiciliado en el sector manga del Rio frente a la escuela Angelica Zapata. Guasdualito-estado Apure, y la ciudadana ANGELICA MARIA HERNANDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.291.038, actuando en nombre y representación de la niña IRENE ANGELICA SUAREZ HERANDEZ, de dos (2) de edad, asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000075.

Los ciudadanos LUIS ACEVEDO SUAREZ ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-13.012.015, soltero, domiciliado en el sector manga del Rio frente a la escuela Angelica Zapata. Guasdualito-estado Apure. Y la ciudadana ANGELICA MARIA HERNANDEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.291.038, actuando en nombre y representación de la niña IRENE ANGELICA SUAREZ HERANDEZ, de dos (2) de edad. Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.Mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado por los mencionados, por ante la Fiscalia del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano, LUIS ACEVEDO SUAREZ ANDRADES, en su carácter de padre del niño antes mencionado, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs), mensuales a favor de su hijo, los cuales serán pagaderos a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de su hija, ciudadana ANGELICA MARIA HERNANDEZ, los últimos de cada mes. Con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el Cincuenta (50 %), cuando la niña lo requieran, así mismo en el mes de Agosto se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), para que le sea comprado a su hija sus uniformes escolares y la lista de útiles. Y en el mes de Diciembre de la misma manera se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs), que s erand estinados para comprarle sus dos mudas d e ropa una para el 24 y otra para el 31 de Dicimebre consus respectivos calzados con ocasión a las festividades navideñas. SEGUNDO: La madre, ciudadana ANGELICA MARIA HERNANDEZ SERRANO, acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los niña IRENE ANGELICA SUAREZ HERANDEZ, es hija de los ciudadanos LUIS ACEVEDO SUAREZ ANDRADES, y ANGELICA MARIA HERNANDEZ SERRANO, según acta de nacimiento N°685. Expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Páez del estado Apure; a los cuales esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la obligación de manutención y sus padres.

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 515 y 375 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual.Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-J-2010-000075.