REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO

200° y 151º

SOLICITANTES: HERNAN VILLAMIZAR ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-11.822.509, de profesión obrerod e la Empresa Petroleos de Venezuela (P.D.V.S.A), domiciliado en el sector Coca-Cola, carretra Nacional Via Elorza, casa s/n. Guadualito estado Apure. Y la ciudadana DIONIS NARBAY LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.846.239, actuando en nombre y representación de las niñas YUDITH BEZABRTH ZAPATA LARA y NAYELITH BEDAICA ZAPATA LARA, d e diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente . Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Caracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000077.

Los ciudadanos HERNAN VILLAMIZAR ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N. V-11.822.509, de profesión obrerod e la Empresa Petroleos de Venezuela (P.D.V.S.A), domiciliado en el sector Coca-Cola, carretra Nacional Via Elorza, casa s/n. Guadualito estado Apure. Y la ciudadana DIONIS NARBAY LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.846.239, actuando en nombre y representación de las niñas YUDITH BEZABETH ZAPATA LARA y NAYELITH BEDAICA ZAPATA LARA, d e diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente . Asistidos por el Fiscal XIII del Ministerio Publico, abogado Helme Geronimo Aliendo Cordero. Mediante la presente actuacion solicitan se le imparta la Homologación al acuerdo que corre inserto en autos.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. Así como los recaudos que constan en la misma y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para que la Juez de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones convenimiento celebrado mencionados, por ante la Fiscalia XIII del Minsiterio Publico de Guasdualito, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano, HERNAN VILLAMIZAR ZAPATA, se compromete en este cato a contribuir y aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), mensuales a favor de sus hijos, por concepto de obligación de manutención, depositándoselos en cuenta de ahorro que a tal efecto solicitan a este tribunal le sea aperturada a sus hijas en la entidad Bancaria Banfoandes, los retiros del mismo serán realizados por la madre de los niños ciudadana DIONIS NORBAY LARA, en cuotas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS), los quince y ultimo de cada mes. Con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el Cien (100 %) de los mismos, cuando las niñas lo requieran, de la misma manera se compromete a aportar en el mes de septiembre la cantidad de UN MILQUINIEBNTOS BOLIVARES (1.500,00 BS) para que le sea comprado a sus hijas sus uniformes y la lista de útiles escolares y para el mes de Diciembre aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1000,00 BS), que serán destinados para comprarle a las niñas su ropa de 24v y 31 de diciembre con sus respectivos calzados a partir de la presente fecha, en ocasión a las festividades decembrinas SEGUNDO: La madre, ciudadana DIONIS NORBAY LARA , acepta el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos. Solicitando la Homologación del presente acuerdo.
Analizado los términos, del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 366 eiusdem, que expresa la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en cuestión se evidencia que las niñas YUDITH BEZABETH ZAPATA LARA y NAYELITH BEDAICA ZAPATA LARA, de diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, gozan del reconociento de sus padres los ciudadanos DIONIS NORVAY LARA Y HERNAN VILLAMIZAR ZAPATA , asi se evdiencia de las actas de nacimiento N°1425 673 de fechas 05-09-2000, y 23-05-2001, expedidas por la Registradora Civil del Municipio Paez del estado Apure. A las caules esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los articulos 429 d el Codigo d e Procedimiento Civil, ya que dan fe de la filiacion existente entre los beneficiarios de la obligacion de manutencion y sus responsables. En consecuencia esta juzgadora considera prudente impartirle la Homologación al expresado acuerdo conforme al siguiente dispositivo.

DISPOSITIVA.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo Nro. 518 y 375 Eiusdem; Le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉSES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (9) días del mes de Agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. ANNABELLA FRANCO M.
Juez de Mediación y Sustanciación.
ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. PAOLA PALACIOS.
Secretaria
AFM/PPS.-
ASUNTO CP21-J-2010-000077.