República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

200º y 151º
Guasdualito, 09 de agosto de 2010.

SOLICITANTES: JOHAN SAID DELGADO VELZAQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.125.551, de profesión vendedor en la ferretería Materiales EL Paso Barinas. Residenciado en el sector Campo Móvil, Avenida Nueva Barinas, y MONIKA GREYMAR HERNANDEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.685.788, actuando en nombre y representacion de su hija ESTHEFANNY MARGREY DELGADO HERNANDEZ, de tres (3) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000078.

Visto el acuerdo realizado por los ciudadanos JOHAN SAID DELGADO VELZAQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.125.551, de profesión vendedor en la ferretería Materiales EL Paso Barinas. Residenciado en el sector Campo Móvil, Avenida Nueva Barinas. Y MONIKA GREYMAR HERNANDEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-18.685.788, actuando en nombre y representacion de su hija ESTHEFANNY MARGREY DELGADO HERNANDEZ, de tres (3) años de edad, asistidos por el Fiscal Provisorio Décimo Tercero del Ministerio Público, Abg. HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO.
Así como los recaudos que constan en la misma, este Tribunal admite la presente homologación por no ser contrario al orden público o a disposición expresa de Ley. Y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los mencionados ciudadanos de acuerdo celebrado en fecha 10 de Diciembre de 2009, por ante esa Fiscalía XIII del Ministerio Publico, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano JHOAN SAID DELGADO VELAZQUEZ, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Treinta Bolívares (Bs.300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija ESTHEFANY MARGREY DELGADO HERNANDEZ, a partir de la presente fecha, depositándoselos en cuenta de ahorro N° 0064-89-000004155-2, de la entidad Bancaria Sofitasa, los quince y últimos de cada mes. Con respecto a los gastos médicos el padre se compromete aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando la niña lo requiera, con respecto a los gastos escolares se compromete a comprarle a su hija el uniforme de diario y de deporte con sus respectivos calzados y la lista de útiles escolares, de la misma manera se compromete para el mes de diciembre a comprarle a la niña su ropa de 24 y 31 de diciembre con sus respectivos calzados, con ocasión a las festividades navideñas. SEGUNDO: La ciudadana MONIKA GREYMAR HERNANDEZ YANEZ, acepta el ofrecimiento realizado por el padre de su hija y solicita la homologación del presente acuerdo.

Analizado los términos, del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionado niña ESTHEFANY MARGREY DELGADO HERNANDEZ, es hija de los ciudadanos MONIKA GREYMAR HERNANDEZ YANEZ, y JHOAN SAID DELGADO VELAZQUEZ, según se evidencia de acta de Acta de nacimiento N° 2739 de fecha 11 de Diciembre de 2006, expedida por el Registro Civil Municipal de Guasdualito. Al cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la obligación de manutención y sus padres. En consecuencia al convenimiento realizado esta juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.


De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.

La Secretaria,


Abg. Delimar Paola Palacios


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Delimar Paola Palacios
La Secretaria


ASUNTO: CP21-J-2010-000078.
AFM/DPP/mo.-