REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA D EMEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.


En el día de hoy nueve (9) de Agosto del año dos mil diez (2010), oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa la comparecencia de los de la parte demandante ciudadana DELIA CAROLINA MONZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 19.949.445, actuando en nombre y representación de la niña MARLYN CAROLINA YANEZ MONZON, de siete años de edad. Y la parte demandada el ciudadano WILSON GEOVANNY YANEZ MADRID, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-10.014.293; Así como la representación Fiscal del Ministerio Publico, abogados LUISA DEL VALLE CHAMORRO PÉREZ y HELME GERONIMO ALIENDO CORDERO, solicito el derecho de palabra el ciudadano Fiscal, concedido como le fue expuso: Esta Representación Fiscal en unos de sus atribuciones previstas en el articulo 285 ordinales Primero y Segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en concordancia con el articulo 170 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como del articulo 43 numeral “4” de la Ley orgánica del Ministerio Público, ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda presentada en fecha 12 de marzo d e2009, por cuanto la ciudadana DELIA CARLINA MONZON, plenamente identificada, solicito ante la Representación Fiscal se le tramitara la fijación de la obligación de manutención a favor de su hija MARLYN CAROLINA YANEZ MONZON, de cuatro años de edad, procreada de su unión concubinaria con el ciudadano WILSON GEOVANNY YANEZ MADRID, identificado en autos, por cuanto desde hace un año y medio dejo de colaborar con los gastos de manutención de la niña, es por ello que solicito que se fije la obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES mensuales (400,00 Bs), así mismo solicito se fije un bono especial TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) para los gastos escolares Y DECEMBRINOS, de igual forma debe cumplir con el cincuenta (50%) de los gastos médicos, que requiera la niña. es todo. en este estado solicitó el derecho de palabra el ciudadano WILSON GEOVANNY YANEZ MADRID, quien expuso: ofrezco máximo por concepto de obligación de manutención CIENTO CINCUENTA BOLIVARES, y para las épocas especiales ofreció la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mensuales. En este estado la parte demandante manifiesta: no estoy de acuerdo con el monto ofrecido por concepto de mensualidad, es decir Ciento Cincuenta e s muy poco para los gastos d e mi hija, sin embargo acepto los TRESCIENTOS BOLIVARES, ofrecidos por conceptos de épocas especiales, ya que en septiembre inscribiré a mi hija en la escuela, debiendo pagármelos todos los primeros cinco días del mes de septiembre y diciembre de cada año. En este estado vista la aceptación parcial del presente acuerdo, se insta a la Fiscalía a opinar: En vista de lo expuesto por las partes, en virtud de que el ciudadano WILSON GEONANY YANEZ MADRID, ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES y para los bonos especiales la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES, no aceptando la ciudadana DELIA CAROLINA MONZON, el monto ofrecido mensual, por lo que esta representación Fiscal le solicita a este digno Tribunal, se homologue parcialmente el presente acuerdo en lo que respecta a las Bonificaciones especiales de conformidad con el articulo 470 tercer aparte de la LOPNNA, en lo que respecta al monto mensual por cuanto las partes no llegaron a termino ni acuerdo se solicita igualmente a este Tribunal fije la oportunidad de inicio de la fase de sustanciación del audiencia preliminar de conformidad con el artículo 473 de la Ley especial.
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN PARCIAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA PARCIALMENTE. En cuanto a la terminación de la fase de mediación e inicio de la fase de Sustanciación esta juzgadora se por actuación separada el mismo. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Annabella Franco M.
Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Paola Palacios Secretaria



Los Asistidos La Representación Fiscal






Asunto CP21-V-2009-000027