REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO
200º y 151º
REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: YENNY ZULEIMA FERNANDEZ BLANCO y MARTIN EMILIO VIDES PRADA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-20.480.066 y V-9.396.612, domiciliados la primera en el Barrio El Limoncito, casa s/n, a una cuadra después de la planta de Cadafe, y el segundo en el Barrio José Antonio Páez, casa s/n, Guadualito, Municipio José Antonio Páez del Estado Apure.
Abogada Asistente: Rina Guevara Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-8.188.416, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.38.771, y de este domicilio.
Beneficiarias: Josué Martínez Vides Fernández, de seis (06) de edad.
Motivo: Separación de Cuerpos.
Asunto CH21-V-2007-000191.-
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Comienza la presente acción por solicitud de separación de cuerpos, presentada en fecha 09/07/2007, por los ciudadanos Yenny Zuleima Fernández Blanco y Martín Emilio Vides Prada, debidamente asistidos por la profesional del derecho Rina Guevara Mendoza, mediante el cual solicitan la declaración de la separación de cuerpos legal de mutuo consentimiento.
Mediante auto de fecha 12 de julio de 2007, el Tribunal declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento en la forma, términos y condiciones por ellos convenidos.
Pero es el caso que mediante diligencia suscrita en fecha 02/08/2010, alegaron la reconciliación y solicitaron se dejara sin efecto la separación de cuerpos.
En este sentido, el artículo 194 del Código Civil, prevé que la reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella… Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste…”
En el caso subjúdice, los solicitantes, estando ya separados de cuerpos legalmente, alegan la reconciliación. Tal y como lo señala el autor Emilio Calvo Baca en su Código Civil venezolano, comentado, “La reconciliación entre cónyuges separados de cuerpos tiene gran importancia práctica porque deja sin efectos la ejecutoria de la sentencia respectiva”.
La reconciliación es el acuerdo de los cónyuges separados para establecer la normalidad de su vida conyugal, es bilateral, ya que se necesita el acuerdo de ambos para que ésta se produzca.
Se observa que los ciudadanos Yenny Zuleima Fernández Blanco y Martín Emilio Vides Prada, separados de cuerpos legalmente alegaron haberse reconciliado, por lo conforme a la norma antes mencionada, quien aquí decide, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Apure, con sede en Guasdualito, a los tres(03) días del mes de agosto de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza de Juicio,
Yrina Briceño de Aguilera
El Secretario,
Abg. Elquin A. Sajajú.
En la misma fecha, siendo las once de mañana (11:30 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión, Nº .
El Secretario,
|