REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-190-2010
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana IRIS DEL VALLE AGUILAR LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.327.012, procediendo en este acto en el ejercicio de sus derechos e intereses y en representación de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su concubino y padre, el De-Cujus EDDY JAVIER MONTERREY PABON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.437.166, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Estado Apure, quien era su concubino y padre de los hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien falleció el día tres (03) de julio del presente año dos mil diez (2010), Ab-Intestato en esta ciudad, de San Fernando, Estado Apure.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanas: BETANCOURT APONTE ELVIS MARITZA y PIÑERO NIDIA SULAY, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.242.508 y 15.682.250, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente de vista, trato y comunicación tanto a los hermanos antes identificados como a la ciudadana IRIS DEL VALLE AGUILAR LARA, igualmente conocieron suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano EDDY JAVIER MONTERREY PABON, quien en vida fue el progenitor de los hermanos arriba mencionados y su concubina, quien fue hijo de los ciudadanos ELQUI MONTERREY OTOÑEZ (Difunto) y LIGIA MARIA PABON JAIMEZ, asimismo que el referido ciudadano falleció el día tres (03) de julio del presente año a las 05:30 pm, en esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, tal como se evidencia del Acta de Defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, de este Estado y acompañaron anexa el presente escrito identificado con la letra B, la cual quedó identificado dentro de los correspondientes Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por dicho Registro Civil precedentemente identificado con el número “664”, de fecha tres (03) de julio del presente año dos mil diez (2010), de igual forma informaron que el ciudadano EDDY JAVIER MONTERREY PABON, falleció Ad-Intestato en esta ciudad, y si les constaba y sabían que los aquí solicitantes poseen la condición tanto hijos únicos los hermanos ut - supra como de la concubina del causante, en consecuencia solicitaron se les declaren como Únicos y Universales Herederos del hoy difunto, de igual formar si les constaba y pueden dar fe de que su persona vivió por espacio mayor a diez(10) años junto con el hoy De- Cujus EDDY JAVIER MONTERREY PABON en unión concubinaria de manera continua e ininterrumpida, en la siguiente dirección Barrio Misión Apureña, Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, y los testigos dieron razones fundadas de sus dichos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARAN bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), respectivamente, y quienes deberán ser representados por su madre ciudadana IRIS DEL VALLE AGUILAR LARA, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.012, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente, en sus condiciones de hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus EDDY JAVIER MONTERREY PABON, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros. En relación a la ciudadana IRIS DEL VALLE AGUILAR LARA, este Juzgador la Declara SIN LUGAR por cuanto la solicitante no presentó Sentencia Firme Merodeclarativa de Reconocimiento de la Unión Concubinaria que supuestamente existió entre su persona y el Decujus EDDY JAVIER MONTERREY PABON, tal como ha sido establecido en Sentencia de la Sala Social y de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para todo los Jueces de la República, de conformidad con el establecido en el artículo 767 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las cuales exigen como requisitos previo para exigir derechos sucesorales y alimentarios, la declaración judicial respectiva.
Por lo que este tribunal acoge la Sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15/07/2005, caso recurso de interpretación (CARMELA MAMPIERI GIULIANI), el cual cito a continuación para una mejor interpretación:
“En los casos en que se incoen acciones sucesorales o alimentarías, o contra terceros, sin que exista previamente una declaración judicial de la existencia del concubinato o la unión estable, la demanda requerirá que se declaren éstas previamente, por lo que en la misma deberá alegarse y probarse tal condición”.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
DR. CASTOR JOSÉ UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMS-S-190-10
CJU/ FAM/RosaR.-
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