REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-265-2010
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio de Aumento relacionado con la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos ANA NIDALIS PEREZ Y JULIAN ARCENIO BOFFIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.758772 y 8.163.021, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron aumentar la obligación de manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales, descontados en CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, de igual forma ofrece la cantidad de cinco (05) cesta ticket de alimentación, en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, así como para la época decembrina acuerdan siga siendo descontados el porcentaje de 46,69% sobre el Bono Vacacional y el Bono de fin de año que perciba el Obligado, en cuanto a los gastos médicos y medicinas ofrece el 50% de los gastos cuando sea necesario, todos los pagos deben ser descontados de la nomina de pago del Obligado quien labora en el Ejecutivo Regional del Estado Apure, con depósitos en la Cuenta de Ahorros N° 0007-0051-76-0010036068, Banco Bicentenario..
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Se acuerda oficiar al organismo empleador para las retenciones de manutención y se oficia a las autoridades civiles competentes para que estampen la respectiva nota marginal. Cumplase.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando (10) del mes de Agosto del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-265-2010CJU/FM/juan