REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Agosto del año 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS- 116- 20.150-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado, previamente se OBSERVA: En el folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; TABLERA HERRA NORMAN JEOVANIS y ALFONZO TORRES ANA ROSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.815.453. y V- 18.016.122, padres biológicos de la niña: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Convinieron en fijar Obligación de Manutención a favor de su hijo. Primero: El padre se compromete a portar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400;oo) mensuales y bono escolar por la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) y bono decembrino por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800.oo), los cuales serán. Seguidamente la ciudadana: ALFONZO TORRES ANA ROSA, esta conforme con lo expuesto por el padre de su hija. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Agosto del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
ASUNTO: JMS-116-20.150-10.-
CJU/FAM/daniela