REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 11 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: JMSS-280-10

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial de Protección previamente se OBSERVA: En el folio de seis (06) y un anexo, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FRAN OLIVER DOMINGUEZ CASTILLO Y LIS YUDITH MORENO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.806.945 y V-19.406.711, padres biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03), cinco (05) uno (01) años de edad, acuerdan Obligación de Manutención y lo hacen los siguiente términos: Primero El ciudadano FRAN OLIVER DOMINGUEZ CASTILLO, acuerda fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, los cuales serán pagados de manera fraccionada en dos (02) cuotas quincenales de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada una, a partir del 15 de Agosto 2010 a favor de sus hijos, Segundo las partes acuerdan un Bono Escolar de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), los días 15 de septiembre de cada año, Tercero se establece como bonificación especial de fin de año la cantidad de TRESMIL BOLIVARES (Bs. 3000,00), los días 20 de Diciembre de cada año, Cuatro en cuanto a los gastos de medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran los Niños, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno, Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados directamente por el Organismo Empleador del accionado ciudadano; FRAN OLIVER DOMINGUEZ CASTILLO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.806.945. Y solicitan que se autorice a la madre para la apertura de la Cuenta de Ahorros en el Banco Bicentenario, la cual será destinada a tal efecto.... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Se acuerda librar oficio al organismo empleador y al banco en referencia a los fines de aperturar cuenta.-
Regístrese la presente Decisión.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los once (11) días del mes de Agosto del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario.,

Abg. FREDDYS A. MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario.,

Abg. FREDDYS A. MARTINEZ


ASUNTO: JMS-S-280-10.-
CJU/FAM/Rosar.-