REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-209-10
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: PAULA MONSERRATE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.361.160 debidamente asistida por ante la Defensoria Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.-
BENEFICIARIA: (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
Vista la solicitud de fecha 29-07-2.010, formulada ante este Despacho por la ciudadana PAULA MONSERRATE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.361.160 debidamente asistida por ante la Defensoria Publica Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
. Este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de las ciudadanas CARMEN MARIA SILVA y MARIA DEL SOCORRO PANTOJA DE SEIJAS venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.619.597 y 8.156.308 respectivamente, quienes contestaron impedimento alguno las preguntas formuladas y así mismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana es responsable económicamente y mantiene la responsabilidad de crianza de la mencionada niña. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937, DECLARA: como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
como CARGA FAMILIAR de la ciudadana PAULA MONSERRATE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.361.160. Cúmplase
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
EXP.N° JMSS-209-10
CJU/SORE
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