REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 12 de Agosto del año 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-252-10.-
SOLICITANTE: COLINA ESPAÑA OLIVIA DE JESÚS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.195.222, con domicilio en la Avenida Miranda, casa N° 38, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
BENEFICIARIO: Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE
CARGA FAMILIAR
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Carga Familiar constante de Dos (02) folios útiles, más (03) recaudos anexos presentado por ante este Despacho por el ciudadano COLINA ESPAÑA OLIVIA DE JESÚS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.195.222 a favor del Adolescente (Sobrino) (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). debidamente asistido por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº96.920, en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, este Tribunal por cuanto evidencia de las declaraciones de los ciudadanos COLINA ALIMER KATINA y FLORES COLINA FREDDY RENIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.938.906 y 10.622.404 respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y al Adolescente (Sobrino) que nos ocupan, igualmente manifestaron saber y constarle que el solicitante mantiene la Custodia del mismo, y ha contribuido y contribuye en la manutención del sobrino antes mencionado, asistiéndolo tanto económica como afectivamente en su carácter de tía materna.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Como CARGA FAMILIAR de la ciudadana COLINA ESPAÑA OLIVIA DE JESÚS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.195.222 a favor del Adolescente (Sobrino) (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar la ciudadana antes mencionada en su carácter de tía materna del mencionado Adolescente.-
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Asunto: JMSS- 252-10
CJU/FM/Mayrene-
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