REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º


ASUNTO: JMSS-269-2010


Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica para el Sistema de Protección del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos: OLIVIA DE JESUS COLINA ESPAÑA y CELIDO TRINIDAD ARMAS TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.195.222 y 2.473.571, respectivamente, con el carácter de padres del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), fueron orientados en relación a la Custodia, del mismo llegando al siguiente acuerdo: Los ciudadanos OLIVIA DE JESUS COLINA ESPAÑA y CELIDO TRINIDAD ARMAS TIRADO, EXPONEN: “Convenimos en que la ciudadana OLIVIA DE JESUS COLINA ESPAÑA ejerza temporalmente la guarda y custodia de mi hijo (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),en virtud de que la madre del mismo ciudadana ANA VICTORIA COLINA ESPAÑA falleció en los días próximos pasados y por razones de tiempo, economía y espacio me encuentro imposibilitado para ejercerla.

Por lo tanto, siendo que el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos no vulnera los derechos del niño antes citado, así como tampoco no violenta el orden público, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, dado que se trata del establecimiento de las pautas necesarias para que los progenitores ejerzan la guarda de sus hijos, derecho del cual es titular, de la misma manera, aquellos, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR la solicitud planteada por los ciudadanos OLIVIA DE JESUS COLINA ESPAÑA y CELIDO TRINIDAD ARMAS TIRADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 315, en concordancia con el 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


Por todas las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con lo previsto en el artículo 315, en concordancia con el 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los (12) días del mes de Agosto del año 2010.-

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-


El Secretario.,


Abg. FREDDYS MARTINEZ


EXP. JMSS-269-10.-

CJU/SORE.-