REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-279-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoria Publica Tercera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; FRAN OLIVER DOMINGUEZ CASTILLO y LIS MORENO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.806.945 y V- 19.406.711, padres biológicos de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes convinieron en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos: único: el padre podrá visitar a sus hijos los días domingo desde la 12:00 pm., hasta las 6:00pm, los días 24 y 31 de Diciembre permanecerán con la madre, carnaval, semana Santa y vacaciones los niños permanecerán con la madre … Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (12) días del mes de Agosto del año 2010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
ASUNTO: JMSS-279-10.- CJU/sore.-