REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
San Fernando de Apure, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
I
ASUNTO: JMS-S-303-2010
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con la Revisión de la Obligación de Manutención planteado por los ciudadanos JOSE MOISES BOLIVAR TORREALBA y MARIA FRANCHESCA TURCHETTI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.599.904 y 11.238.168, respectivamente, en sus condiciones de padres de los adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron fijar Aumento de obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400) mensuales, en cuanto al Bono Vacacional y el Bono Decembrino pidieron se mantuviera el mismo porcentaje de 25,02% de lo que percibe el obligado, quien es Militar Activo del Ejercito, en cuanto a los gastos médicos y medicinas ofrecieron el 50% de los gastos cuando sea necesario, asimismo solicitaron que dichos gastos sigan siendo depositados en la Cuenta de ahorros N° 0007-0051-72-0010059689, existente en la entidad bancaria Bicentenario a favor de los referidos hermanos, e igualmente solicitaron autorización para renovar la libreta de ahorros antes mencionadas, la cual se acuerda autorizar a la ciudadana antes mencionada para que movilice directamente y libremente la referida cuenta de ahorros, para recabar la obligación de manutención a favor de los hermanos que nos ocupan.
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando 13 del mes de Agosto del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-303-10 CJU/FM/Celenne