REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS-S-200-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica de Protección previamente se OBSERVA: En el folio de un (01) y cuatro anexo, cursa acta mediante la cual los ciudadanos; KARLA DIOSELINA VALERA LINARES Y NERIO FRANCISCO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.471.795 y V-17.394.530, padres biológicos del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de tres (03) años de edad, acuerdan Convenio de Obligación de Manutención y lo hacen los siguiente términos: El ciudadano NERIO FRANCISCO RODRIGUEZ, acuerda fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, así mismo se compromete a comprarle personalmente todos los uniformes y útiles escolares del niño en el mes de agosto e igualmente en la época decembrina, en cuanto a los gastos médicos y medicina ofrece un 50% de los gastos cuando sea necesario, y solicita que dichos pagos sean depositados en la cuenta en la Cuenta de Ahorro que el Tribunal Ordene Aperturar en la entidad Bancaria Bicentenario... Se homologó en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA.- EXPRESAMENTE.- Se acuerda librar oficio al banco en referencia a los fines de aperturar cuenta.-
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
El Juez Prov.,
CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenadoero de Primera Instancia de Mediación, 8888
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMS-S-200-10
CJU/FM/Miriam