REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-201-10
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, esta Sala de Juicio, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN planteado por los ciudadanos MARIFRE MENDOZA y JOSE GREGORIO LANDAETA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.046.185 y 16.510.326, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artìculo 65 de la Ley Orgànica Para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, de Díez (10) y cinco (05) años de edad, quienes convinieron aumento de obligación de manutención por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 450,00) mensuales, así mismo ofrece para los útiles escolares la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500,00) y se compromete a comprarle personalmente lo uniformes de la niña, para ser descontados del bono vacacional del obligado que le corresponde en el mes de Agosto de cada año y para la época decembrina ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000,00) que sean descontados del bono de aguinaldo, dichos pagos solicitan sean descontados directo de la Nómina de Pago del Obligado, Ciudadano JOSE GREGORIO LANDAETA GALLARDO, quien es Persona Administrativo adscrito al Ejecutivo Regional del Estado Apure, en cuanto a los gastos médicos y medicinas ofrece el 50% de los gastos cuando sea necesario. Y solicitan que dichos pagos sigan siendo depositados en la Cuenta de Ahorro Nº 0007-0051-78-0010067268, existente en el Banco Bicentenario.
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, considera procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315 , 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los dos (02) del mes de Agosto del año 2.010.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario
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Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP: JMSS-201-CJU/FM/rosa