REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 02 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMSS-227-10
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente, previamente se OBSERVA: En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos; YAJAIRA COROMOTO OJEDA DE LARA y JHONNY WILFREDO LARA VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.621.523 y V- 12.900.322, padres biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),quienes convinieron en Fijar Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos: Único: El padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana según su disponibilidad de tiempo, los días 24 y 31 de Diciembre, carnaval, emana santa y vacaciones ambos padres establecieron de mutuo acuerdo con cuál de ellos permanecerán sus hijos... Se homologó en los términos expuestos por las partes. Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
EXP: JMSS-227-10.-
CJU/FM/Marianne.-