REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DELNIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, TRES (04) DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL DIEZ (2.010).-

200° y 151°
ASUNTO: 17.365.

Visto el convenimiento que antecede, suscrito entre los ciudadanos SALINAS NIEVES DILEINI DANIELA Y JIMENEZ DULIAN ALEXANDER, titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.851.202 y 15.680.726, respectivamente, quienes convienen en el pago de atraso de la Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde el Padre se compromete a cancelar en atraso de en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,oo) y la manutención de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo) mensual de la siguiente forma: para el 15-08-2.010 cancelara la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) a razón de Trescientos de atraso y Cien de manutención; para el 30-08-2.010 cancelara la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) a razón de Cien de atraso y Cien de Manutención; y luego el Padre seguirá cancelando mensualmente los CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) a razón de Trescientos de atraso y Cien de Manutención, hasta cubrir el resto de la deuda por un monto de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800,oo) cuyo vencimiento del pago de la deuda es en el mes de Febrero 2.011.; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.


CJU/JUAN..-Exp. N° 17.365